Resolución N.° 000780-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00656-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2021, interpuesto por KATTYANA CHAPARRO GARÍA contra la respuesta contenida en la Carta N° 000500-2021/SGEN/OAD/RENIEC de fecha 23 de marzo de 2021, a través de la cual el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (RENIEC) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 10 de marzo de 2021.
Con fecha 10 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
1. Reporte del estado de saldo deudor pendiente de pago a mi persona dispuesto por el juzgado laboral en el Exp N° 24523-2011-0-1801-JR-LA-09, indemnización por Despido Arbitrario y otros. El reporte deberá contener las sumas que el Reniec está obligado a pagar y la fecha de requerimiento judicial, los pagos a cuenta y la fecha de pago en los últimos años, así como el monto del saldo deudor pendiente de pago.
2. El o los documento(s) administrativo(s), cualquiera que sea su denominación, por el cual se decidió realizar el pago de la cuota correspondiente al año 2020 en el mes de diciembre 2020 y por un monto menor al año anterior.
3. La fecha en la que el Comité encargado de la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias en calidad de cosa juzgada del Reniec, o el que haga sus veces, se convocará, reunirá y decidirá el listado y montos de pago de deudas judiciales en el presente año 2021.
4. El motivo, razón o justificación por el cual el año 2020 se pagó un monto menor al pagado en el año 2019, y el documento o los documentos que sustentaron dicha decisión.
5. La fecha en la que se pagará el diferencial dejado de pagar el año 2020, durante el presente año 2021. En caso no se haya previsto pagar el monto este año, la fecha en que se pagará el diferencial, y el documento en el que conste dicha programación de pago.
6. El detalle del presupuesto inicial de apertura – PIA 2021 en el que conste la programación de pago de sentencias en calidad de cosa juzgada del Reniec”.
A través de la Carta N° Carta N° 000500-2021/SGEN/OAD/RENIEC de fecha 23 de marzo de 2021, la entidad atendió la referida solicitud, en los siguientes términos:
“(…)
Al respecto, es menester señalar que el suscrito en calidad de Funcionario Responsable de atender las solicitudes de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Departamento de Lima, designado mediante Resolución Jefatural N° 00005-2021/JNAC/RENIEC (11ENE2021), efectuó el traslado de su pedido a la Gerencia de Administración y Gerencia de Talento Humano para su atención.
Con INFORME N° 000525-2021/GPP/SGP/RENIEC (19Mar2021) la Sub Gerencia de Presupuesto informa que, Sobre este punto, debemos señalar que, para el presente año, el Ministerio de Economía y Finanzas no asigno recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA del RENIEC, para atender los pagos de Sentencias Judiciales en calidad de cosa juzgada. Sin embargo, la entidad en base a los recursos asignados ha priorizado la suma de S/ 19.628.524,00 por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados para atender los pagos por sentencias judiciales (S/ 10.308.531,00) y la regularización de los embargos judiciales (S/ 9.319.993,00) en el presente año. El mismo, que fue comunicado a la Gerencia de Administración mediante el Memorando Múltiple N° 000169-2020/GPP/RENIEC (28DIC2020).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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