Resolución N.° 000782-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
20 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00655-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2021, interpuesto por RODRIGO MARTIN CARRILLO LARCO contra el Memorándum N° 149-2021-CENAN/INS de fecha 26 de marzo de 2021, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 22 de marzo de 2021, con Formulario N° V0189-21 y Registro N° 6815-21.
Con fecha 22 de marzo de 2021, el recurrente solicitó que se le otorgue en CD: “Copia de la base de datos de la Vigilancia Alimentaria Nutricional por etapas de Vida-Adultos 2017-2018 en formato Excel o CSV. Todas las variables, incluyendo los pesos y variables para corrección del diseño muestral. Incluir diccionario de variables”.
Mediante el Memorándum N° 149-2021-CENAN-INS de fecha 26 de marzo de 2021 la entidad denegó la solicitud señalando que la información solicitada no se encuentra disponible dado que el equipo técnico se encuentra en revisión para su aprobación y publicación correspondiente.
Con fecha 29 de marzo de 2011, el recurrente presentó recurso de apelación contra la referida respuesta, indicando que en cuatro oportunidades anteriores ya había solicitado a la entidad la misma información, obteniendo en todas ellas la misma respuesta, pese a que lo solicitado es copia de una base de datos y no del resultado del procesamiento de dicha data, que además ya ha sido materia de publicación parcial en la web lo que demuestra que la información si existe.
Mediante la Resolución 000665-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 6 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 20 de abril de 2021 con el Oficio N° 1150-2021-JEF-OPE/INS que adjunta el Memorándum N° 179-2021-CENAN/INS señalando que la base de datos solicitada constituye el insumo para la elaboración del informe técnico que se encuentra en evaluación, del cual forma parte, y como titulares de la investigación les corresponde primero aprobar el estudio para que recién pueda ser publicado, por lo que considera que no cuenta aún con la información solicitada, no encontrándose por tanto obligada a entregarla, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 27806 según el cual la entidad no está obligada a producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar.
Con fecha 22 de marzo de 2021, el recurrente solicitó que se le otorgue en CD: “Copia de la base de datos de la Vigilancia Alimentaria Nutricional por etapas de Vida-Adultos 2017-2018 en formato Excel o CSV. Todas las variables, incluyendo los pesos y variables para corrección del diseño muestral. Incluir diccionario de variables”.
Mediante el Memorándum N° 149-2021-CENAN-INS de fecha 26 de marzo de 2021 la entidad denegó la solicitud señalando que la información solicitada no se encuentra disponible dado que el equipo técnico se encuentra en revisión para su aprobación y publicación correspondiente.
Con fecha 29 de marzo de 2011, el recurrente presentó recurso de apelación contra la referida respuesta, indicando que en cuatro oportunidades anteriores ya había solicitado a la entidad la misma información, obteniendo en todas ellas la misma respuesta, pese a que lo solicitado es copia de una base de datos y no del resultado del procesamiento de dicha data, que además ya ha sido materia de publicación parcial en la web lo que demuestra que la información si existe.
Mediante la Resolución 000665-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 6 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 20 de abril de 2021 con el Oficio N° 1150-2021-JEF-OPE/INS que adjunta el Memorándum N° 179-2021-CENAN/INS señalando que la base de datos solicitada constituye el insumo para la elaboración del informe técnico que se encuentra en evaluación, del cual forma parte, y como titulares de la investigación les corresponde primero aprobar el estudio para que recién pueda ser publicado, por lo que considera que no cuenta aún con la información solicitada, no encontrándose por tanto obligada a entregarla, de conformidad con el artículo 13 de la Ley N° 27806 según el cual la entidad no está obligada a producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala