Resolución N.° 000783-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00661-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de marzo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA con fecha 12 de marzo de 2021.
Con fecha 12 de marzo de 2021, el recurrente solicitó que se le otorgue en copia simple:
“a) Copia simple de Planillas correspondientes al año 2015 N° 10, 75, 90, 152, 213, 265, 349, 384, 431, 521, 521, 576, 685, 685.”
“b) Copia simple de Planillas correspondiente al año 2016 N° 8, 70, 158, 228, 294, 355, 454, 503, 604, 761, 814, 894.”
“c) Copia simple de Planillas correspondiente al año 2017 N° 28, 97.”
Con fecha 30 de marzo de 2011, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000666-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 6 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a laentidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 14 de abril de 2021 con el Oficio N° 045-2021-GSGII/MDCGAL que adjunta el Informe N° 0431-2021-SGGRH-GA/MDCGAL de fecha 22 de marzo de 2021 en el que la entidad niega la entrega de la información solicitada por tener carácter confidencial al contener datos personales de los servidores públicos, encontrándose en el supuesto de excepción del numeral 5 del artículo 17 de la Ley N° 27806; agrega que de acuerdo al artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806 la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital y expresión concreta y precisa de lo pedido, requisitos que no se han cumplido porque el solicitante en este caso no tiene legitimidad para solicitar dicha información, por excederse en sus funciones como secretario general del sindicato “SITRAMUN GAL”, invoca además el artículo 13 de la Ley N° 27806 de acuerdo al cual las solicitudes no obligan a la entidad a crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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