Resolución N.° 000785-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00673-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de marzo de 2021, interpuesto por RAISA VEROSCA LIMACHE FRISANCHO contra la Carta N° 2609-2021-GEG-SAC/INDECOPI, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de febrero de 2021.
Con fecha 23 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a través de su correo electrónico: “Las resoluciones en formato PDF emitidas en primera y segunda instancia en materia de protección al consumidor desde el año 2010 hasta la fecha, en las que se trate el tema de discriminación o trato diferenciado por motivos de identidad de género y/u orientación sexual. A Nivel Nacional”.
Mediante la Carta N° 002609-2021-SAC remitida al correo electrónico de la recurrente el 10 de marzo de 2021, la entidad atendió la solicitud señalando lo siguiente: (i) la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 remitió dos resoluciones sobre el tema solicitado, consignando el enlace web del buscador de resoluciones para descargar el pdf, (ii) la Sala Especializada en Protección al Consumidor indica que de acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 27806 no está obligada a entregar información con la que no cuenta o no tiene obligación de contar, que no está obligada a procesar u organizar información en una forma en particular y que no tiene procesada ni organizada la información solicitada en los términos requeridos, ya que no constituye una forma de registro del sistema, no obstante, realizó una búsqueda en los sistemas de administración de expedientes en materia de discriminación y trato diferenciado en el periodo solicitado, información que remite en listado en archivo excel con el detalle de número de expediente, fecha y año de resolución, consignando el enlace del buscador de resoluciones de la entidad para su ubicación. Asimismo, consigna un enlace drive sharepoint donde podría revisar el listado de resoluciones remitidas.
A través del correo electrónico enviado a la entidad con fecha 29 de marzo de 2021, la recurrente emitió acuse de recibo de la carta y expresando su disconformidad señala que en el buscador de resoluciones de la entidad ubicó resoluciones sobre el tema solicitado que no se mencionaron en la respuesta, lo que indicaría a decir de ella, que la información enviada no sería completa, por ello, requirió a la entidad remita la información integral de su solicitud en dos días, y a través del correo de fecha 30 de marzo de 2021 se le informó que dicha comunicación sería derivada a las áreas correspondientes.
Con fecha 31 de marzo de 2021 la recurrente presentó ante esta instancia recurso de apelación contra la Carta 002609 indicando que para un mejor entendimiento analiza por qué no se encuentra conforme con la respuesta brindada:
1. Respecto a la CC1 este órgano no brindó la información solicitada, pese a que emitió resoluciones en los temas requeridos en los años 2013, 2016 y 2018 adjuntando un listado de 4 resoluciones.
2. Respecto a la CC2, encontró en el buscador de resoluciones de la entidad una resolución del año 2017 que no fue brindada en el listado que remitió este órgano. Añade que la CC2 brindó un documento en Excel con las resoluciones de los años 2018 al 2021, y en la búsqueda realizada encontró una resolución del año 2017 que no se encontraba en el listado brindado ni en el enlace de descarga proporcionado en la respuesta, además que no le brindó ninguna resolución del periodo 2010 al 2017, por lo que además de no entregarle la información en la forma requerida, la información entregada es incompleta.
3. Respecto a la CC3 este órgano le entregó una lista de dos resoluciones emitidas además del link donde buscarlas, omitiendo entregarle en la forma requerida que fue en pdf.
4. Respecto a la antigua Comisión de Protección al Consumidor de la sede Central (Lima Sur) esta fue dividida en CC1 y, CC2 mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 027-2013-INECOPI/COD, y cuando aun no estaba dividida se emitió la resolución que adjunta en un cuadro, sin embargo, las resoluciones que dicha Comisión emitió en el periodo 2010 – 2013 no le fueron entregadas.
5. Respecto a las Oficinas Regionales de la entidad, en la respuesta brindada no encontró resoluciones de las ORI Lambayeque, ORI Cajamarca, ORI La libertad, ORI Junín, ORI Ica, ORI Loreto y ORI Cusco, habiendo encontrado una resolución de la ORI Cusco del año 2013 y una de la ORI Piura del año 2017.
6. Respecto a la Sala Especializada en Protección al Consumidor y la CC2 remitieron listados de 450 resoluciones emitidas por vulneración del derecho de no discriminación pese a que solo pidió aquellas referidas a no discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual de 2010 a 2021; además se le brindaron dichas resoluciones en un listado y un link de buscador y no en pdf como solicitó.
Mediante la Resolución 000668-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 6 de abril de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a laentidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados el 16 de abril de 2021 con el Oficio N° 000647-2021-GEL/INDECOPI señalando que remitió toda la información solicitada por la recurrente con la Carta N° 003679-2021-GEG-SAC/INDECOPI enviada mediante correo electrónico de fecha 9 de abril de 2021, por lo que requiere se declare concluido el procedimiento al haber operado la sustracción de la materia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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