Resolución N.° 000791-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00674-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de marzo de 2021, interpuesto por JUAN ARTURO HUASASQUICHE GUISAZOLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC el 16 de marzo de 2021, al cual se asignó el Expediente N° T-2020-2021.
Con fecha 16 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“(…)
1. Copia de la Ordenanza o documento alguno que sustente legalmente que la declaración jurada por actividades simultaneas complementarias a la licencia de funcionamiento N° 01375; de fecha 05.03.2021; por el giro de Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas (DECRETO SUPREMO N° 0092020-PRODUCE), no puede ser recepcionada por la Subgerencia de Licencias Comerciales, Comercialización – Promoción del Empleo”.
El 31 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000670-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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