Resolución N.° 000792-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00704-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de abril de 2021, interpuesto por CRISTIAN AUGUSTO ESPINOZA ANAYA contra la respuesta contenida en el Oficio N° 0549-2021-EF/45.02 notificado mediante correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 14 de marzo de 2021, la misma que generó la Hoja de Ruta - Trámite Interno N° 035937.
Con fecha 14 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita “(…) los comprobantes de pago emitidos a favor de la Empresa Consultoría y Constructor J S KELY EIRL con RUC 20534167998 en el marco de la ejecución de la obra mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable en el caserío de Aclla del Centro Poblado de Monterrey, distrito de Independencia - Huaraz - Ancash, los comprobantes solicitados corresponden al año 2014 en adelante. La entidad contratante fue la Municipalidad Distrital de Independencia con RUC 20146921427”.
A través del Oficio N° 0549-2021-EF/45.02 notificado mediante correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, en el cual se comunicó al recurrente que “(…) de acuerdo al literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante.
Sobre el particular, de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, la entidad competente para atender su requerimiento sería la Municipalidad Distrital de Independencia Huaraz, por lo cual se procedió a reencausar su requerimiento a dicha entidad mediante el Oficio N° 0548-2021-EF/45.02”.
El 6 de abril de 2021, el recurrente presenta su recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando que “(…) el OFICIO Nº 0549-2021-EF/45.02 no fue remitido a mi persona el 15 de marzo del 2021 -fecha que se consigna en dicho documento-, sino fue remitido a mi correo electrónico recién el 26 de marzo del 2021, en consecuencia, es esta última fecha la que se debe de tomar como referencia para el presente tramite de apelación”.
Asimismo, señala “(…) que la información solicitada se encuentra bajo la posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS lo que tendrían que hacer es acceder a la data del SIAF (SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ y descargar los archivos de los comprobantes de pago solicitados, es decir la remisión del oficio ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA indicando que esta última sería la entidad competente para atender mi requerimiento, es un trámite innecesario ya que, como se ha manifestado líneas arriba, la información solicitada por mi persona está en posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, cabe resaltar que mi persona en ningún extremo del pedido a solicitado que los comprobantes de pago requeridos se encuentren con las firmas de los funcionarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, en cuyo caso si se hubiera justificado la acción de reencausar la solicitud a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en todo caso, para mayor entendimiento, a través del presente escrito, mi persona manifiesta que lo que se está solicitando son los archivos de los comprobantes de pago, archivos descargados de la data del SIAF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA – HUARAZ”.
Mediante la Resolución N° 000690-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 20 de abril de 2021 con Oficio N° 778-2021-EF/45.02 a través del cual se no hace llegar el Informe Nº 0084-2021-EF/45.01 y el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública tramitada con Hoja de Ruta N° 035937-2021 materia del recurso de apelación presentado.
Al respecto, el Informe Nº 0084-2021-EF/45.01 reitera los argumentos antes descrito, añadiendo lo siguiente:
“(…)
2.5 Por otro lado, como consecuencia de la apelación presentada y de la comunicación realizada por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Despacho a efectuado las coordinaciones correspondientes con la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, mediante Oficio N°0716-2021-EF/45.02, solicitando la remisión de los documentos mediante los cuales se brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el citado ciudadano, para la elaboración del presente descargo.
2.6 Mediante correo electrónico de fecha 16.04.21, el responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de Independencia – Huaraz, remite la Carta N°054-2021/MDI/TRANSPARENCIA/MNS con la información que ha sido proporcionada por la Municipalidad al ciudadano Espinoza Anaya. Asimismo, es preciso indicar que mediante Carta N°046- 2021/MDI/TRANSPARENCIA/MNS el responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de Independencia – Huaraz puso a disposición del ciudadano la información solicitada y con Carta N°054- 2021/MDI/TRANSPARENCIA/MNS, remitió la información al ciudadano a su correo electrónico cristian.espinoza.personal@gmail.com; con lo que se da por atendido el requerimiento de información pública efectuado por el ciudadano por la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz.
2.7 Sin perjuicio de lo expuesto mediante Oficio Nº 0775-2021-MEF/45.02, de fecha 20/04/2021, se ha hecho de conocimiento del ciudadano sobre la información proporcionada por la Municipalidad de Independencia – Huaraz sobre la atención efectuada a su solicitud de acceso a la información pública anexándosele todos los documentos remitidos por la citada Municipalidad. Dándose por atendida la misma”.
En esa línea, el 21 de abril de 2021, el recurrente remite a esta instancia un correo electrónico señalando comunicando que “(…) la información solicitada se me ha remitido al correo electrónico del suscrito, por lo tanto; doy por atendido el pedido, por lo que informo a Uds. para que tengan presente este aspecto en la resolución respectiva al Expediente N° 00704-2021-JUS/TTAIP”.
Con fecha 14 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita “(…) los comprobantes de pago emitidos a favor de la Empresa Consultoría y Constructor J S KELY EIRL con RUC 20534167998 en el marco de la ejecución de la obra mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable en el caserío de Aclla del Centro Poblado de Monterrey, distrito de Independencia - Huaraz - Ancash, los comprobantes solicitados corresponden al año 2014 en adelante. La entidad contratante fue la Municipalidad Distrital de Independencia con RUC 20146921427”.
A través del Oficio N° 0549-2021-EF/45.02 notificado mediante correo electrónico de fecha 26 de marzo de 2021, en el cual se comunicó al recurrente que “(…) de acuerdo al literal b) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS1, en el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante.
Sobre el particular, de acuerdo a la revisión efectuada a su solicitud, la entidad competente para atender su requerimiento sería la Municipalidad Distrital de Independencia Huaraz, por lo cual se procedió a reencausar su requerimiento a dicha entidad mediante el Oficio N° 0548-2021-EF/45.02”.
El 6 de abril de 2021, el recurrente presenta su recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando que “(…) el OFICIO Nº 0549-2021-EF/45.02 no fue remitido a mi persona el 15 de marzo del 2021 -fecha que se consigna en dicho documento-, sino fue remitido a mi correo electrónico recién el 26 de marzo del 2021, en consecuencia, es esta última fecha la que se debe de tomar como referencia para el presente tramite de apelación”.
Asimismo, señala “(…) que la información solicitada se encuentra bajo la posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, los funcionarios responsables del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS lo que tendrían que hacer es acceder a la data del SIAF (SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA) de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ y descargar los archivos de los comprobantes de pago solicitados, es decir la remisión del oficio ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA indicando que esta última sería la entidad competente para atender mi requerimiento, es un trámite innecesario ya que, como se ha manifestado líneas arriba, la información solicitada por mi persona está en posesión o bajo el control del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS, cabe resaltar que mi persona en ningún extremo del pedido a solicitado que los comprobantes de pago requeridos se encuentren con las firmas de los funcionarios de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA, en cuyo caso si se hubiera justificado la acción de reencausar la solicitud a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; en todo caso, para mayor entendimiento, a través del presente escrito, mi persona manifiesta que lo que se está solicitando son los archivos de los comprobantes de pago, archivos descargados de la data del SIAF de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA – HUARAZ”.
Mediante la Resolución N° 000690-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 20 de abril de 2021 con Oficio N° 778-2021-EF/45.02 a través del cual se no hace llegar el Informe Nº 0084-2021-EF/45.01 y el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública tramitada con Hoja de Ruta N° 035937-2021 materia del recurso de apelación presentado.
Al respecto, el Informe Nº 0084-2021-EF/45.01 reitera los argumentos antes descrito, añadiendo lo siguiente:
“(…)
2.5 Por otro lado, como consecuencia de la apelación presentada y de la comunicación realizada por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, este Despacho a efectuado las coordinaciones correspondientes con la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz, mediante Oficio N°0716-2021-EF/45.02, solicitando la remisión de los documentos mediante los cuales se brindó atención a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el citado ciudadano, para la elaboración del presente descargo.
2.6 Mediante correo electrónico de fecha 16.04.21, el responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de Independencia – Huaraz, remite la Carta N°054-2021/MDI/TRANSPARENCIA/MNS con la información que ha sido proporcionada por la Municipalidad al ciudadano Espinoza Anaya. Asimismo, es preciso indicar que mediante Carta N°046- 2021/MDI/TRANSPARENCIA/MNS el responsable de Acceso a la Información Pública de la Municipalidad de Independencia – Huaraz puso a disposición del ciudadano la información solicitada y con Carta N°054- 2021/MDI/TRANSPARENCIA/MNS, remitió la información al ciudadano a su correo electrónico cristian.espinoza.personal@gmail.com; con lo que se da por atendido el requerimiento de información pública efectuado por el ciudadano por la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz.
2.7 Sin perjuicio de lo expuesto mediante Oficio Nº 0775-2021-MEF/45.02, de fecha 20/04/2021, se ha hecho de conocimiento del ciudadano sobre la información proporcionada por la Municipalidad de Independencia – Huaraz sobre la atención efectuada a su solicitud de acceso a la información pública anexándosele todos los documentos remitidos por la citada Municipalidad. Dándose por atendida la misma”.
En esa línea, el 21 de abril de 2021, el recurrente remite a esta instancia un correo electrónico señalando comunicando que “(…) la información solicitada se me ha remitido al correo electrónico del suscrito, por lo tanto; doy por atendido el pedido, por lo que informo a Uds. para que tengan presente este aspecto en la resolución respectiva al Expediente N° 00704-2021-JUS/TTAIP”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala