Resolución N.° 000797-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00716-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 abril de 2021, interpuesto por MÁXIMO ARTURO ALFARO BOZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA el 24 de febrero de 2021, la misma que generó el Expediente N° 202102601.
Con fecha 24 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de los “(…) recibos por honorarios pagados por la Municipalidad de breña al Sr. Manuel López Orrego entre enero de 2019 a diciembre de 2020”.
El 31 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, requiriéndose se ordene a la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerente de Logística y Control Patrimonial entreguen lo solicitado.
Mediante Resolución 000692-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a lainformación pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 24 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó copia fedateada de los “(…) recibos por honorarios pagados por la Municipalidad de breña al Sr. Manuel López Orrego entre enero de 2019 a diciembre de 2020”.
El 31 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, requiriéndose se ordene a la Subgerencia de Recursos Humanos y Subgerente de Logística y Control Patrimonial entreguen lo solicitado.
Mediante Resolución 000692-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a lainformación pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala