Resolución N.° 000800-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

23 de abril de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00722-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 abril de 2021, interpuesto por FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE contra la respuesta contenida en la Carta N° 221-2021-SG-MDMM y anexos, notificada el 29 de marzo de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 15 de marzo de 2021, la misma que generó el Expediente N° 1037-2021.
Con fecha 15 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se le proporcione copia certificada de la siguiente documentación:
“(…)
1) Plano de zonificación de Magdalena del Mar.
2) Plano del distrito de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra colgado en la página web.
3) Resolución de Alcaldía N° 085-2021, Informe N° 022-2021-GAF-MDMM, Informe N° 024-2021-GAF-MDMM, Resolución de Gerencia Municipal N° 084-2021-GM-MDMM, Memorando N° 437-2021-GM-MDMM, Informes Jurídicos N° 189-2021-GAJ-MDMM y N° 192-2021-GAJ-MDMM.
4) Índice de uso aprobado por Ordenanza Metropolitana N° 1017 y N° 950 para los sectores II y III del distrito”.
A través de la Carta N° 221-2021-SG-MDMM y anexos, notificada el 29 de marzo de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “(…) la documentación solicitada en el punto 3), se encuentra apta para su recojo, previa cancelación del monto establecido según TUPA (…)”; Asimismo, señala que “(…) las entidades hacen entrega de la información con la cuenten, posean, controlen y obtengan, no implicando la obligación de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En ese sentido, en atención al punto 4) ha sido remitida a este despacho el Informe N° 060-2021-SGCADE-GDUO-MDMM, elaborado por la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico (…), asimismo en atención a los puntos 1) y 2) ha sido remitida el Memorando N° 295-2021-GDUO-MDMM, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras”.
En cuanto, al Informe N° 060-2021-SGCADE-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, se señaló que lo “(…) solicitado en el numeral 1) y 2) no se encuentra en el marco de las competencias y funciones de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico. La unidad orgánica competente para atender la solicitud de información es la Subgerencia de Planeamiento urbano, Obras Privadas y Catastro.
Asimismo, (…) cabe indicar que el índice de usos ha sido emitido por Ordenanza Metropolitana N° 1017 y N° 950, por lo que la Entidad competente para emitir copia certificada es la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
De otro lado, el Memorando N° 295-2021-GDUO-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, indicando que con relación a los ítems 1 y 2 de la solicitud, la Sugerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro expidió el Informe N° 197-2021-SGPUOPC-GDUO-MDMM en el cual se señaló que con “(…) relación al Plano de Zonificación, no contamos en nuestros archivos con la documentación original, imposibilitándonos de atender el requerimiento, sobre copia certificada, recomendando solicitarlo al Instituto Metropolitano de Planificación “(…); asimismo, indicó que en referencia “(…) al Plano distrital, este documento no obra e nuestros archivos, teniendo como referencia que el mismo obra junto a la Ley de creación del distrito, Ley N° 4101 del 10 de Mayo de 1920”.
Con fecha 7 de abril de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad solo atenderá su pedido contenido en el ítem 3 de la solicitud, denegándosele los ítems 1, 2 y 4 de la referida solicitud.
Agrega el recurrente, que la entidad deniega la información requerida considerando que no se encontraría obligada a poseer los planos del distrito e índice de usos en los que se sustentan para la remisión de licencias, dentro de la jurisdicción de Magdalena del Mar. Al respecto, podemos apreciar que lo señalado por la autoridad municipal, no resulta acorde a la verdad, en cuanto a los documentos solicitados por el suscrito, son de importante relevancia para que, dentro de sus competencias y funciones la Municipalidad otorgue autorizaciones de funcionamiento y edificación.
Sin embargo, añade el recurrente que a pesar de lo expuesto y la denegatoria de entregar la información requerida, la municipalidad no ha reencauzado la referida solicitud a la entidad obligada o que posea lo solicitado y comunicar lo realizado al recurrente de acuerdo al artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806.
Mediante la Resolución N° 000693-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 21 de abril de 2021 a través del escrito emitido por el Procurador Público de la entidad, en el cual reitera los argumentos antes descritos, añadiendo los siguiente:
“(…)
QUINTO. – Sobre el particular, rechazamos los alegado por el administrado respecto a que nuestra entidad ha denegado hacer entrega de los documentos requeridos sin justificación alguna, pues del expediente administrativo se advierte que, en el informe N° 197-2021-SGPUOPC-GDUO-MDMM, la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y catastro indica lo siguiente:
- Respecto al punto 1: “Plano de Zonificación de Magdalena del Mar”, no se cuenta con la documentación original en el acervo documentario, recomendando solicitarlo al Instituto Metropolitano de Planificación.
- Respecto al punto 2: “Plano del Distrito de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra colgado en la página web”, no obra el original en los archivos, teniendo como referencia que el mismo obra adjunto a la Ley de creación del distrito, ley N° 4101 del 10 de mayo de 1920.
Asimismo, en el Informe N° 060-2021-SG-CADE-GDUO-MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncio y desarrollo económico se indica que:
- Respecto al punto 4 “Índice de uso aprobado por Ordenanza Metropolitana N° 1017 y N° 950 para los sectores II y III del distrito”, la entidad competente para emitir copia certificada es la Municipalidad metropolitana de Lima.
SEXTO. – En virtud a ello, con fecha 20 de abril de 2021, la Secretaria General, quien es la funcionaria responsable de atender los pedidos de información que recibe la institución además de ejercer las funciones propias de su área como principal órgano de apoyo de las acciones administrativas del Consejo Municipal y de la Alcaldía, así como es la responsable de organizar las sesiones del Concejo, cuya mecánica por la actual coyuntura de Emergencia Sanitaria ha variado de sesiones físicas a sesiones virtuales lo cual ha generado que su carga laboral aumente significativamente; ha cumplido con reencausar lo siguiente:
- El punto 1 de la solicitud, mediante Oficio N° 059-2021-SG-MDMM al Instituto Metropolitano de Lima.
- El punto 2 de la solicitud, mediante Oficio N° 060-2021-SG-MDMM al Congreso de la República.
- El punto 4 de la solicitud, mediante Oficio N° 061-2021-SG-MDMM a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Con la finalidad de que dichas instituciones puedan dar atención a lo requerido por el recurrente.
SEPTIMO. – En ese sentido, señores miembros del Tribunal, estando acreditado que la entidad ha cumplido con entregar toda la documentación requerida en el punto 3 de su solicitud de transparencia, en el modo y forma solicitada, reencausar debidamente los puntos 1, 2 y 4 de la solicitud a las instituciones antes mencionaday al no existir a la fecha controversia pendiente de resolver, solicito a su presidencia se sirva declarar infundada la apelación”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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