Resolución N.° 000622-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00458-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2021, interpuesto por JHONY GERHARD GUERRERO ESCOBEDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE CAJAMARCA el 2 de febrero de 2021.
Con fecha 2 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“Resoluciones o cualquier otro documento formal escaneados, por el cual se organizó el trabajo del personal fiscal y administrativo del Distrito Fiscal bajo su jurisdicción, en las modalidades de trabajo remoto, mixto y presencial desde el mes de julio de 2020 a febrero de 2021 con sus anexos donde detalle la actualización del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto”.
A través de correo electrónico de fecha 15 de febrero de 2021 la entidad notificó al recurrente el Proveído N° 000582-2021-MP-FN-PJFS CAJAMARCA, a través del cual se traslada su solicitud a la Administración del Distrito Fiscal de Cajamarca para su atención.
El 9 de marzo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000514-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados el 25 de marzo de 2021 mediante Informe N° 000002-2021-MP-FN-PJFSCAJAMARCA. A través de los mismos, la entidad demuestra que remitió al correo electrónico del recurrente la información correspondiente al detalle actualizado del MITR con el nombre de cada personal, cargo, modalidad de trabajo, turno, jornada, horario, supuesto, correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; así como, el correspondiente al mes de enero de 2021.
Asimismo, con fecha 29 de marzo de 2021 el recurrente informó a esta instancia a través de un correo electrónico que “(…) el Distrito Fiscal de Cajamarca me ha remitido información sobre reportes de modalidad de trabajo”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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