Resolución N.° 000415-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00367-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de febrero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA, contra la Carta N° 650-GRAAR-2020, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 29 de agosto de 2020.
Con fecha 29 de agosto de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia fedateada de diversos documentos detallados en once ítems, solicitud que fue atendida mediante la Carta N° 650-GRAAR-2020.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, el recurrente interpone ante la entidad un recurso de apelación manifestando que su solicitud no ha sido atendida en la forma correcta; recurso impugnatorio que fue elevando a esta instancia con Oficio N° 007-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 8 de enero de 2021; habiéndose generado el Expediente N° 00087-2020-JUS/TTAIP, procedimiento administrativo que concluyó con la Resolución N° 000186-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 5 de febrero de 2021, a través de la cual se declaró fundado en parte el referido recurso impugnatorio, respecto a los ítems 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8, infundado respecto a los ítems 9, 10 y 11 e improcedente respecto del ítem 5 de su solicitud.
Posteriormente, mediante Oficio N° 093-GRAAR-ESSALUD-2021, recibido por esta instancia el 24 de febrero de 2021, la entidad remite un nuevo recurso de apelación formulado por el recurrente con fecha 1 de febrero de 2021 dirigido contra la misma Carta N° 650-GRAAR-2020.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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