Resolución N.° 000429-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00080-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de enero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO ANDUJAR MORENO contra la Carta N° 001-2021-FRAI-SISOL/MML remitida con correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021 con la cual se adjunta el Memorándum N° 661-2020-OAJ-SISOL-MML, mediante el cual el SISTEMA METROPOLITANO DE SOLIDARIDAD SISOL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 29 de diciembre de 2020 y Trámite N° 12563-2020-SISOL.
Con fecha 29 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
1) Escrito de SISOL y de todos sus anexos y complementos del año 2014 o primeros meses de 2015 por el cual propone al 4° Juzgado Laboral de Lima, exp. 9514-2013 en los seguidos por Luis Rubio contra SISOL el pago priorizado o cronograma de pagos de la sentencia con autoridad de cosa juzgada que ordena pagar al indicado ex trabajador beneficios sociales por S/. 380,318.95, en un plazo de sesenta (60) cuotas mensuales o en cinco años.
2) Recurso de Apelación de SISOL presentado ante la resolución del 4°Juzgado Laboral de Lima antes indicado y la resolución N° 11 del 11 de diciembre de 2014 del mismo juzgado que denegó en primera instancia el pedido de SISOL de priorización y establece un cronograma de pagos.
3) Resolución judicial del 7 de julio de 2015 emitida por la 4° Sala Laboral de Lima, en el juicio antes indicado y que aprueba la priorización solicitada por SISOL mediante su cronograma de pago de sentencia firme.
4) Sentencia del 3 de setiembre de 2014 emitida por la 4° Sala Laboral de Lima, exp. 9514-2013, en los seguidos por Rubio contra SISOL, que ordena textualmente el pago de S/.380,318.85, más intereses legales y financieros, costas y costos.
5) Que nos informe si las resoluciones judiciales indicadas, esto es resolución N° 11 del punto 2) y la sentencia del punto 4) han quedado firmes o si se puede interponer aún contra ellas algún recurso impugnativo.
6) Informe y acompañe mediante cual sesión de Consejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana se sancionó la Ordenanza que aprueba el ROF institucional de SISOL, conforme a ley.
7) Copia de la Ordenanza N° 683 aprobada por Consejo Municipal de Lima que aprueba el Estatuto de SISOL.
8) Copia de los escritos y anexos al 4° Juzgado Laboral de Lima, exp. 9514-2013, del juicio de Luis Rubio contra SISOL por el cual se comunica cualquier pago y depósitos judiciales del año 2019 y 2020, y en especial el de S/.76,063.85.
Mediante Carta N° 001-2021-FRAI-SISOL/MML remitida al recurrente a través del correo electrónico de fecha 11 de enero de 2021 la entidad le envía el Memorándum N° 661-2020-OAJ-SISOL/MML con el cual atiende su solicitud indicando que la información solicitada no fue elaborada por ella y que obra en el despacho del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo debiendo solicitarse a dicho órgano judicial; en cuanto a los documentos emitidos por ella señala que no se ha precisado que documentación concretamente requiere y agrega que le remite copia de la Ordenanza N° 683 (Ordenanza de Creación) y del Acuerdo de Concejo Directivo que aprobó el ROF.
Con fecha 12 de enero de 2021, el recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la Carta N° 001-2021-FRAI-SISOL/MML, el cual fue remitido a esta instancia con Oficio N° 001-2021-FRAI-SISOL/MML con fecha 14 de enero de 2021; en el referido recurso alega que su solicitud es clara porque identificó el expediente judicial del cual requirió información y que la misma se encuentra en posesión de la entidad ya que esta es parte en dicho proceso, indica también que no se le remitió la Ordenanza que aprueba el ROF que solicitó.
Mediante la Resolución 000147-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de febrero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados con fecha 02 de marzo de 2021, reiterando los argumentos de la respuesta brindada a la solicitud y agregando en cuanto al numeral 5) que lo solicitado es una consulta más no un documento, y en cuanto al numeral 6) que no cuenta con el Informe y Sesión de Consejo de Municipalidad de Lima Metropolitana que sancionó la Ordenanza que aprueba el ROF ya que no existen.
Cabe mencionar que el recurrente mediante su escrito de apelación cuestiona la atención otorgada a los escritos, recursos y resoluciones del expediente judicial requerido en los ítems 1) al 5) y 8) de la solicitud de la solicitud de información, y sustentó igualmente la apelación del ítem 6); sin embargo, se advierte que no cuestionó la respuesta brindada al ítem 7), por lo que, no existiendo controversia sobre este ítem, esta instancia no emitirá pronunciamiento al respecto.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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