Resolución N.° 000432-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00295-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 20212, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MINORISTA EN LA TIERRA PROMETIDA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA con fecha 7 de enero de 2021.
Con fecha 7 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de “(…) todos los contratos menores de 8 UIT en el tiempo de pandemia”.
Mediante la Carta N° 0006-2021-SGACGD-MDSA de fecha 15 de enero de 2021, notificada el 19 de enero de 2021, la entidad solicitó a la recurrente que, precise dentro del plazo de 2 días su solicitud de información, debido que conforme al Informe N° 052-2021-SGL-GAF/MDSA de la Subgerencia de Logística “las órdenes de compra y servicios tiene el mismo valor que un contrato por lo que al referirse a todos los contratos durante la pandemia se entiende que son todas las órdenes de compra y de servicio y contratos incluyendo los gastos de personal y de servicios básicos y otros (…), por lo que es importante precisar exactamente lo que se requiere.”
Ante dicho requerimiento, con fecha 20 de enero de 2020, la recurrente precisó ante la entidad que su pedido de información comprende: las cotizaciones de los bienes y/o servicios, términos de referencia, ordenes de servicios y/o compras, contratos de los servicios y/o compras, la conformidad de los bienes y/o servicios y las PECOSA.
Con fecha 11 de febrero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución 000312-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante el Oficio N° 007-2021-SGACGD-SG/MDSA de fecha 26 de febrero de 2021.
A través del citado oficio, la entidad efectuó un recuento de las diligencias realizadas para atender el requerimiento de información de la recurrente, precisando que, mediante la Carta N° 0034-2021-SGACGD/MDSA, notificada el 19 de febrero de 2021, le comunicó la liquidación del costo de reproducción de la documentación requerida, solicitando que se apersone a la sede institucional a fin de hacer el pago correspondiente, requerimiento que fue reiterado mediante la Carta N° 0043-2021-SGACGD/MDSA, notificada el 24 de febrero de 2021.
Con fecha 7 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de “(…) todos los contratos menores de 8 UIT en el tiempo de pandemia”.
Mediante la Carta N° 0006-2021-SGACGD-MDSA de fecha 15 de enero de 2021, notificada el 19 de enero de 2021, la entidad solicitó a la recurrente que, precise dentro del plazo de 2 días su solicitud de información, debido que conforme al Informe N° 052-2021-SGL-GAF/MDSA de la Subgerencia de Logística “las órdenes de compra y servicios tiene el mismo valor que un contrato por lo que al referirse a todos los contratos durante la pandemia se entiende que son todas las órdenes de compra y de servicio y contratos incluyendo los gastos de personal y de servicios básicos y otros (…), por lo que es importante precisar exactamente lo que se requiere.”
Ante dicho requerimiento, con fecha 20 de enero de 2020, la recurrente precisó ante la entidad que su pedido de información comprende: las cotizaciones de los bienes y/o servicios, términos de referencia, ordenes de servicios y/o compras, contratos de los servicios y/o compras, la conformidad de los bienes y/o servicios y las PECOSA.
Con fecha 11 de febrero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución 000312-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados mediante el Oficio N° 007-2021-SGACGD-SG/MDSA de fecha 26 de febrero de 2021.
A través del citado oficio, la entidad efectuó un recuento de las diligencias realizadas para atender el requerimiento de información de la recurrente, precisando que, mediante la Carta N° 0034-2021-SGACGD/MDSA, notificada el 19 de febrero de 2021, le comunicó la liquidación del costo de reproducción de la documentación requerida, solicitando que se apersone a la sede institucional a fin de hacer el pago correspondiente, requerimiento que fue reiterado mediante la Carta N° 0043-2021-SGACGD/MDSA, notificada el 24 de febrero de 2021.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala