Resolución N.° 000446-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00119-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2021, interpuesto por GASTÓN ROGER MORALES RAMOS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA con fecha 5 de diciembre de 2020.
Con fecha 5 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información contenida en el Expediente N° 50201-2002 del 9no Juzgado Especializado en lo Civil de Lima:
“1.- Copia Certificada del Convenio de Transacción Judicial suscrito el 04 de mayo de 1994, y que obra a fojas 138 a 144 del Tomo I del Expediente 50201-2002
2.- Copia Certificada de la Resolución del 21 de setiembre de 1994 de fojas 199 a 200 del Expediente N° 50201-2002
3.- Copia Certificada de la Resolución N" 21 del 26 de mayo del 2000, en el que se requiere a la demanda Asociación Civil La Alameda & Hacienda Club a cumplir con lo transigido,
4.- Copia Certificada de la Resolución N° 13 del 25 de abril del 2019.
5.- Copia Certificada del Escrito del 03 de diciembre 2019
6.- Copia Certificada de la Resolución N°16 del 09-10-2019
7- Copia Certificada de la Resolución N" 17 del 28 de Enero 2020
La QUEJA fue presentada a la ODECMA vía Internet el 27 de julio 2020 (Se adjunta
copia de la QUEJA)
8.- Copia certificada de todos los actuados por la ODECMA sobre la mencionada queja.”
Con fecha 7 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal únicamente respecto del ítem 8, al señalar, “1 (un) documento sobre Queja presentada a la ODECMA, este último se no ha enviado lo solicitado”, exigiendo su entrega.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000215-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 24 de febrero del mismo año, se admitió a trámite el recurso de apelación, solicitando a la entidad que remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos; requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Con fecha 5 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información contenida en el Expediente N° 50201-2002 del 9no Juzgado Especializado en lo Civil de Lima:
“1.- Copia Certificada del Convenio de Transacción Judicial suscrito el 04 de mayo de 1994, y que obra a fojas 138 a 144 del Tomo I del Expediente 50201-2002
2.- Copia Certificada de la Resolución del 21 de setiembre de 1994 de fojas 199 a 200 del Expediente N° 50201-2002
3.- Copia Certificada de la Resolución N" 21 del 26 de mayo del 2000, en el que se requiere a la demanda Asociación Civil La Alameda & Hacienda Club a cumplir con lo transigido,
4.- Copia Certificada de la Resolución N° 13 del 25 de abril del 2019.
5.- Copia Certificada del Escrito del 03 de diciembre 2019
6.- Copia Certificada de la Resolución N°16 del 09-10-2019
7- Copia Certificada de la Resolución N" 17 del 28 de Enero 2020
La QUEJA fue presentada a la ODECMA vía Internet el 27 de julio 2020 (Se adjunta
copia de la QUEJA)
8.- Copia certificada de todos los actuados por la ODECMA sobre la mencionada queja.”
Con fecha 7 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal únicamente respecto del ítem 8, al señalar, “1 (un) documento sobre Queja presentada a la ODECMA, este último se no ha enviado lo solicitado”, exigiendo su entrega.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000215-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 24 de febrero del mismo año, se admitió a trámite el recurso de apelación, solicitando a la entidad que remita el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y formule sus descargos; requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala