Resolución N.° 000449-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00149-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021, por el cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de enero de 2021 con Registro N° 2021-0000269.
Con fecha 4 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión por correo electrónico de la siguiente información:
“Laudo arbitral seguido por la Municipalidad Metropolitana de Lima contra Jockey Club del Perú, respecto a la indemnización que corresponde por la expropiación de una parte de su predio ubicado con frente a la Av. El Derby, Santiago de Surco - Lima (se deja constancia que solo se pide el laudo, no el resto de las actuaciones del proceso arbitral).”
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de enero de 2021, la entidad denegó el acceso a la referida información trasladándole el Memorando N° D 000183-2021-MML-PPM, el cual indica que, “(…) no resulta atendible lo requerido por el administrado, conforme se desprende del documento o) de la referencia, elaborado por el abogado Jim Jonathan Ventocilla Rosas a cargo del caso, en el cual señala que se encuentra dentro de la excepción establecida en el literal 4) del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública”.
Con fecha 22 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la entidad no le adjuntó el referido informe del abogado Jim Jonathan Ventocilla Rosas y que la excepción invocada no tiene relación con lo requerido debido a que solicitó un laudo arbitral y no un documento que revela la estrategia de la entidad en procesos judiciales.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000278-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 11 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 24 de febrero del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 017-2021-MML/SGC-FREI, remitido a esta instancia mediante el correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2021, la entidad señala que traslada sus descargos a través del Memorando N° 1021-2021-MML-PPM, emitido por la Procuraduría Pública Municipal. Dicho memorando indica lo siguiente:
“(…) - Con Memorando N° D000183-2021-MML-PPM de fecha 14 de enero de 2021 se dio atención a través del SGD y además fue derivado con el Proveído N° D000101-2021-MML-PPM de fecha 15 de enero de 2020, mediante el cual se brindó la respuesta correspondiente, adjuntando para tal fin el Informe N° 001-2021- MML-PPM-JJVR del abogado encargado del caso.
- Asimismo, es necesario precisar que esta Procuraduría Pública Municipal atendió la solicitud de acceso a la información dentro del plazo de los 10 días hábiles establecido en el inciso b) del artículo 11 del TUO de la Ley n° 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, conforme a los documentos que se adjuntan y sustentan lo expresado, para el mejor esclarecimiento a lo señalado por el administrado, los cuales son:
1. Proveído N° D0000016-2021-MML-SGC-FREI.
2. Screenshot del SGD, donde se muestra la atención brindada.
3. Proveído N° D000101-2021-MML-PPM.
4. Memorando N° D000183-2021-MML-PPM.
5. Informe N° 001-2021- MML-PPM-JJVR (…)”.
Además, la entidad remite el Informe N° 001-2021- MML-PPM-JJVR emitido por el abogado Jim Jonathan Ventocilla Rosas, de fecha 14 de enero de 2021, el cual deniega el acceso a lo requerido por el recurrente al invocar el numeral 4 del artículo 17 de la Ley N° 27806 y el artículo 51 del Decreto Legislativo N° 1071, y concluye: “Conforme lo expuesto, no resultaría atendible el pedido de información dado que el arbitraje en el que fue emitido el laudo objeto de solicitud aún no ha concluido.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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