Resolución N.° 000458-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00204-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2021, interpuesto por GIANCARLO GONZALES MORENO contra la comunicación remitida por correo electrónico de fecha 13 de enero de 2021, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Hoja de Ruta 1211-2021 de fecha 5 de enero de 2021.
Con fecha 5 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia certificada
del INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS de la orden de inspección N° 2873-2018-SUNAFIL/ILM con la empresa CONSORCIO EULEN DEL PERÚ DE SERVICIOS GENERALES Y ACCIONA AGUA SAU CON RUC N° 20600073118.”
A través del correo electrónico institucional de fecha 13 de enero de 2021, la entidad denegó el acceso a la información solicitada, señalando que “(…) no procede la entrega de copias certificadas y/o fedateadas estando a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 6.7 de la Directiva N° 002-2019-SUNAFIL/GG, denominada “Normas para la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (…)”. De esta forma la entidad solo adjuntó copia simple del informe requerido en formato PDF.
Con fecha 26 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, señalando que la entidad se niega a la entrega de la copia certificada del “INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS” de la orden de inspección N° 2873-2018-SUNAFIL/ILM.
Mediante la Resolución N° 000276-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 156-2021-SUNAFIL-ILM de fecha 02 de marzo de 2021, la entidad reiteró los fundamentos de su denegatoria de la siguiente forma: “el requerimiento de copias autenticadas por fedatario o certificadas NO se encuentran sujetos a la aplicación de la citada directiva [entiéndase Directiva N° 002-2019-SUNAFIL/GG], por lo que se procedió a la remisión de lo solicitado en copia simple. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública NO establece la entrega de información fedateada o certificada”. En esa línea, puntualizó además que: “Si bien es cierto, SUNAFIL cuenta con personal que se encarga de certificar solo la documentación que ha emitido, no se le entregó dicha información debido a que nuestra directiva de acceso a la información pública, vigente a esa fecha, no lo contemplaba”.
Con fecha 5 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad “(…) copia certificada
del INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS de la orden de inspección N° 2873-2018-SUNAFIL/ILM con la empresa CONSORCIO EULEN DEL PERÚ DE SERVICIOS GENERALES Y ACCIONA AGUA SAU CON RUC N° 20600073118.”
A través del correo electrónico institucional de fecha 13 de enero de 2021, la entidad denegó el acceso a la información solicitada, señalando que “(…) no procede la entrega de copias certificadas y/o fedateadas estando a lo dispuesto en el inciso c) del numeral 6.7 de la Directiva N° 002-2019-SUNAFIL/GG, denominada “Normas para la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (…)”. De esta forma la entidad solo adjuntó copia simple del informe requerido en formato PDF.
Con fecha 26 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, señalando que la entidad se niega a la entrega de la copia certificada del “INFORME DE ACTUACIONES INSPECTIVAS” de la orden de inspección N° 2873-2018-SUNAFIL/ILM.
Mediante la Resolución N° 000276-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 156-2021-SUNAFIL-ILM de fecha 02 de marzo de 2021, la entidad reiteró los fundamentos de su denegatoria de la siguiente forma: “el requerimiento de copias autenticadas por fedatario o certificadas NO se encuentran sujetos a la aplicación de la citada directiva [entiéndase Directiva N° 002-2019-SUNAFIL/GG], por lo que se procedió a la remisión de lo solicitado en copia simple. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública NO establece la entrega de información fedateada o certificada”. En esa línea, puntualizó además que: “Si bien es cierto, SUNAFIL cuenta con personal que se encarga de certificar solo la documentación que ha emitido, no se le entregó dicha información debido a que nuestra directiva de acceso a la información pública, vigente a esa fecha, no lo contemplaba”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala