Resolución N.° 000472-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00214-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de enero de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PODER JUDICIAL DEL PERÚ con Nro Seguimiento: PJ0000003484 de fecha 12 de enero de 2021.
Con fecha 12 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita vía correo electrónico la siguiente información:
“-Nombre y datos de identificación completos de la persona, así como los de su condena judicial, con la que existe supuesta homonimia con el recurrente, y, que motivó que su certificado de antecedentes penales de fecha 07.01.2020 fuera observado por el Registro Central de Condenas”. (sic)
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada a su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 000295-2021-TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, en atención a ella, la entidad, mediante el OFICIO N° 000002-2021-TDA-SG-GG-PJ, ingresado a esta instancia el 4 de marzo de 2021, señaló que mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2021 seproporcionó la información solicitada al recurrente, adjuntando el referido correo y la CARTA N° 000004-2021-RENAJU-GSJR-GG-PJ, emitida por la Jefa de Registro Nacional Judicial, mediante el cual denegó la solicitud de acceso a la información formulada por el recurrente, señalando: “(…) la información solicitada se encuentra dentro de las excepciones del artículo 15°B y 15°C, de la mencionada Ley , la cual señala que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de la información clasificada como confidencial para no vulnerar los derechos fundamentales, plasmados en la Constitución”; asimismo, indicó que, “(…) el Certificado CAPE que solicitó resultó observado por el Sistema del Registro Nacional de Condenas, debido a la aproximación de los apellidos y nombres sin llegar a configurarse una homonimia, cuya información no es posible brindarle de acuerdo al Artículo 10° del Reglamento del Registro Nacional Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 003-2012-P-CE-PJ, el cual señala expresamente que la información que administra el Registro Nacional Judicial es de carácter reservado, en concordancia con la Ley N° 29733, “Ley de Protección de Datos Personales”, que tiene por objeto garantizar lo previsto en el artículo 2° numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los derechos fundamentales que en ella se reconocen”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000472-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000472-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
223.3 KB