Resolución N.° 000508-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00192-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2021, interpuesto por MARIO SERVAT HERRERA contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada a través del Expediente N° 226-2021 de fecha 11 de enero de 2021.
Con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias de la documentación que a continuación se detalla:
“(...) solicito copia simple de los siguientes documentos:
⚫ Del Informe 088-20-SGLCP-GAF-MDSM del 30ENE20.
⚫ De las Actas de Contrataciones de Bienes Nros. 001, 002 y 003-OCI-MDSM/AC.
⚫ De la Orden de Compra 000681-15 a favor del proveedor Morales Flores Julio por S/. 10.400.00
⚫ De todos los contratos de servicios o adquisiciones que hayan sido elaborados y que estén relacionados a los siguientes proveedores:
- Alejandro Enrique Alcas Díaz. Total S/. 948.668.43
- Khaterin Andrea Alfaro Bardales. Total S/. 312.297.00
- Michael Alonso Alfaro Bardales. Total S/. 369.960.00
- Jhoana Lizet Alfaro Rodríguez. Total S/. 244.168.50
- Jhoel Jesús Avalos Alva. Total S/. 890.398.60
- Enrique Alonso López Vicuña. Total S/. 947.550.30
- Jorge Martín López Vicuña. Total S/. 829.745.60
Así mismo solicito se me expidan copias de los currículos vitae, declaraciones juradas y resoluciones de nombramientos en cargos de confianza y ceses que se hayan producido de cada uno de los funcionarios que se menciona a continuación del año 2015 al 2020.
⚫ José Luis Ramos Moreno
⚫ Christian Ernesto Chillitupac Chimpen
⚫ Mauricio Fonseca Bazo
⚫ Giannina Cecilia Aguinaga Salas
⚫ Verónica Milagros Muñoz Sánchez
⚫ Eduardo Bless Cabrejas
⚫ Yda Esther Guevara Flores
⚫ Wendy Gonzales Muñoz
⚫ Oswaldo Oblitas Centeno
⚫ Jesús Bazán Yancuta
⚫ Gustavo Lucio Chauca Huerta
⚫ Rafael Sebastián Elías Pacheco
⚫ Margarita Jaquelin Estrada Muñoz
⚫ Carlos Aurelio Espinoza Donayre
⚫ Daniel Mananita Carihua
⚫ Rosario Regina Gallardo Malca
Del mismo modo, solicito a usted copia de todos los procedimientos administrativos disciplinarios que se hayan evacuado de la Comisión Permanente de los Procesos Administrativos, o porque denuncias penales hayan sido interpuestas guardando directa relación a estos hechos, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 32 del D. Leg. 276 y artículos 163 al 175 del D.S. 005-90-PCM, y en razón a las recomendaciones efectuadas por OCI mediante Oficio 140-20-OCI/MDSM, del 04NOV20 (...).” (sic)
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2021, la entidad señaló al recurrente lo siguiente: “(...) hasta la fecha, la capacidad de atención de las entidades de la administración pública (gobiernos locales) no se encuentran atendiendo a un 100% de su capacidad operativa”, haciendo alusión al Estado de Emergencia Nacional Sanitaria decretada a causa del COVID-19. Además, le remitió la siguiente documentación: (i) Memorando N° 027-2021-PPM/MDSM de fecha 13 de enero de 2021, en el cual se consignó “[q]ue se proceda a la devolución del documento en relación al requerimiento de información realizado mediante el Expediente de la referencia (....) en el cual solicita información la cual carece de consistencia y no guarda relación alguna con la página anterior.”; (ii) Memorando N° 058-2021-GAF/MDSM de fecha 13 de enero de 2021, en el cual se consignó “(...) es menester precisar que dicha solicitud se encuentra incompleta y ambigua, por lo que es imposible dilucidar la petición del administrado.”; e (iii) Informe N° 002-2021-ST-SGRH/MDSM de fecha 14 de enero de 2021, en el cual se consignó “(...)cumplo con devolverle el Expediente N° 00226-2021, toda vez que el mismo se encuentra incompleto y carece de consistencia, por ende, no hay forma de determinar qué información requiere el administrado.”
Con fecha 26 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) solicité CLARAMENTE COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS PROPIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.” Igualmente, manifiesta que con la emisión de los tres documentos que le enviaron, “(...) la entidad ha incurrido en una denegatoria, al señalar una presunta “ambigüedad” de lo solicitado cuando la misma no existe y peor aún NO LO HAN HECHO DENTRO DEL PLAZO DE LEY, POR LO QUE DICHA EXPRESION EDIL, NO ES MAS QUE LA PRETENSION DE OCULTAR INFORMACIÓN QUE CERTIFICARÍA ACTOS ILICITOS DENTRO DE DICHA MUNICIPALIDAD.”
Mediante Resolución N° 000389-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito N° 1 ingresado con fecha 10 de marzo de 2021, la entidad reiteró los extremos de la denegatoria, puntualizando que “(...) se puso a su disposición la documentación remitida por las áreas en referencia al Expediente N° 00226-2021, con lo cual se deduce que el administrado debe aclarar y/o precisar la información solicitada, con lo cual la respuesta brindada no causa estado en el administrado, subsistiendo su derecho a volver a requerir la información, precisando esta vez la información que requiere (...) cabe mencionar, que conforme se acredita de la documentación adjunta, la respuesta brindada al administrado se dio dentro del plazo establecido por ley (...)”.
Con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias de la documentación que a continuación se detalla:
“(...) solicito copia simple de los siguientes documentos:
⚫ Del Informe 088-20-SGLCP-GAF-MDSM del 30ENE20.
⚫ De las Actas de Contrataciones de Bienes Nros. 001, 002 y 003-OCI-MDSM/AC.
⚫ De la Orden de Compra 000681-15 a favor del proveedor Morales Flores Julio por S/. 10.400.00
⚫ De todos los contratos de servicios o adquisiciones que hayan sido elaborados y que estén relacionados a los siguientes proveedores:
- Alejandro Enrique Alcas Díaz. Total S/. 948.668.43
- Khaterin Andrea Alfaro Bardales. Total S/. 312.297.00
- Michael Alonso Alfaro Bardales. Total S/. 369.960.00
- Jhoana Lizet Alfaro Rodríguez. Total S/. 244.168.50
- Jhoel Jesús Avalos Alva. Total S/. 890.398.60
- Enrique Alonso López Vicuña. Total S/. 947.550.30
- Jorge Martín López Vicuña. Total S/. 829.745.60
Así mismo solicito se me expidan copias de los currículos vitae, declaraciones juradas y resoluciones de nombramientos en cargos de confianza y ceses que se hayan producido de cada uno de los funcionarios que se menciona a continuación del año 2015 al 2020.
⚫ José Luis Ramos Moreno
⚫ Christian Ernesto Chillitupac Chimpen
⚫ Mauricio Fonseca Bazo
⚫ Giannina Cecilia Aguinaga Salas
⚫ Verónica Milagros Muñoz Sánchez
⚫ Eduardo Bless Cabrejas
⚫ Yda Esther Guevara Flores
⚫ Wendy Gonzales Muñoz
⚫ Oswaldo Oblitas Centeno
⚫ Jesús Bazán Yancuta
⚫ Gustavo Lucio Chauca Huerta
⚫ Rafael Sebastián Elías Pacheco
⚫ Margarita Jaquelin Estrada Muñoz
⚫ Carlos Aurelio Espinoza Donayre
⚫ Daniel Mananita Carihua
⚫ Rosario Regina Gallardo Malca
Del mismo modo, solicito a usted copia de todos los procedimientos administrativos disciplinarios que se hayan evacuado de la Comisión Permanente de los Procesos Administrativos, o porque denuncias penales hayan sido interpuestas guardando directa relación a estos hechos, tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 32 del D. Leg. 276 y artículos 163 al 175 del D.S. 005-90-PCM, y en razón a las recomendaciones efectuadas por OCI mediante Oficio 140-20-OCI/MDSM, del 04NOV20 (...).” (sic)
Mediante la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2021, la entidad señaló al recurrente lo siguiente: “(...) hasta la fecha, la capacidad de atención de las entidades de la administración pública (gobiernos locales) no se encuentran atendiendo a un 100% de su capacidad operativa”, haciendo alusión al Estado de Emergencia Nacional Sanitaria decretada a causa del COVID-19. Además, le remitió la siguiente documentación: (i) Memorando N° 027-2021-PPM/MDSM de fecha 13 de enero de 2021, en el cual se consignó “[q]ue se proceda a la devolución del documento en relación al requerimiento de información realizado mediante el Expediente de la referencia (....) en el cual solicita información la cual carece de consistencia y no guarda relación alguna con la página anterior.”; (ii) Memorando N° 058-2021-GAF/MDSM de fecha 13 de enero de 2021, en el cual se consignó “(...) es menester precisar que dicha solicitud se encuentra incompleta y ambigua, por lo que es imposible dilucidar la petición del administrado.”; e (iii) Informe N° 002-2021-ST-SGRH/MDSM de fecha 14 de enero de 2021, en el cual se consignó “(...)cumplo con devolverle el Expediente N° 00226-2021, toda vez que el mismo se encuentra incompleto y carece de consistencia, por ende, no hay forma de determinar qué información requiere el administrado.”
Con fecha 26 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) solicité CLARAMENTE COPIA SIMPLE DE DOCUMENTOS PROPIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL.” Igualmente, manifiesta que con la emisión de los tres documentos que le enviaron, “(...) la entidad ha incurrido en una denegatoria, al señalar una presunta “ambigüedad” de lo solicitado cuando la misma no existe y peor aún NO LO HAN HECHO DENTRO DEL PLAZO DE LEY, POR LO QUE DICHA EXPRESION EDIL, NO ES MAS QUE LA PRETENSION DE OCULTAR INFORMACIÓN QUE CERTIFICARÍA ACTOS ILICITOS DENTRO DE DICHA MUNICIPALIDAD.”
Mediante Resolución N° 000389-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito N° 1 ingresado con fecha 10 de marzo de 2021, la entidad reiteró los extremos de la denegatoria, puntualizando que “(...) se puso a su disposición la documentación remitida por las áreas en referencia al Expediente N° 00226-2021, con lo cual se deduce que el administrado debe aclarar y/o precisar la información solicitada, con lo cual la respuesta brindada no causa estado en el administrado, subsistiendo su derecho a volver a requerir la información, precisando esta vez la información que requiere (...) cabe mencionar, que conforme se acredita de la documentación adjunta, la respuesta brindada al administrado se dio dentro del plazo establecido por ley (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala