Resolución N.° 000425-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00146-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por MICHAEL HUGO NATIVIDAD GALLUPE contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 13 de enero de 2021, mediante la cual la MARINA DE GUERRA DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud N° 2021-00022 de fecha 7 de enero de 2021.
Con fecha 7 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“Recibos por honorarios, órdenes de servicio, comprobante de pago, constancia de giro, CONTRATO, autorización de pago, conformidad de servicios, entre otros, concerniente al proveedor JOUSNER ALEXANDER IZQUIERDO SIFUENTES DNI 71314941.”
Mediante correo electrónico de fecha 13 de enero de 2021, la entidad comunicó al recurrente la improcedencia de dicho requerimiento “dado que no brindó la información necesaria, en su solicitud faltó especificar a que dependencia le brindó servicio el proveedor Jousner Alexander Izquierdo Sifuentes (…), ya que esta Institución Armada, cuenta con más de 220 dependencias”; requiriendo la subsanación dentro de los dos días hábiles, caso contrario, se considerará como no presentada, en aplicación del “art. 11° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.”
Con fecha 13 de enero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad le impide el acceso a la información requerida, solicitándole datos que solo posee la entidad.
Mediante la Resolución 000131-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 29 de enero de 2021, esta instancia solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo generado para la atención de lasolicitud de acceso a la información del recurrente y formule sus descargos; requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 188/77 de fecha 2 de marzo de 2021, reiterando los argumentos expuestos en el correo electrónico de fecha 13 de enero de 2021, remitido al recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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