Resolución N.° 000426-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00152-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por RICARDO IVÁN CAVERO FARFÁN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO con Documento Simple N° 15118-2020 de fecha 16 de diciembre de 2020.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad:
“(…) EN FORMATO DIGITAL, TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE DIO ORIGEN A LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS: I) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 006802-2018-14.3.0.SF-GSCGRD/MSI, II) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 007135-2018-14.3.0.SF-GSCGRD/MSI, Y III) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 015164-2017-14.4.0.SF-GSCGRD/MSI. ASIMISMO, REQUIERO TODO LO ACTUADO EN LA VÍA DE EJECUCIÓN COACTIVA CON RELACIÓN A LOS CITADOS (TRES) ACTOS ADMINISTRATIVOS.”
El 22 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000132-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada yla formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 16 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad:
“(…) EN FORMATO DIGITAL, TODO EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE DIO ORIGEN A LOS SIGUIENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS: I) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 006802-2018-14.3.0.SF-GSCGRD/MSI, II) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 007135-2018-14.3.0.SF-GSCGRD/MSI, Y III) RESOLUCIÓN DE SANCIÓN N° 015164-2017-14.4.0.SF-GSCGRD/MSI. ASIMISMO, REQUIERO TODO LO ACTUADO EN LA VÍA DE EJECUCIÓN COACTIVA CON RELACIÓN A LOS CITADOS (TRES) ACTOS ADMINISTRATIVOS.”
El 22 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000132-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada yla formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala