Resolución N.° 000428-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

3 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00032-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de enero de 2020, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra las comunicaciones contenidas en los correos electrónicos de fecha 30 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, mediante las cuales el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Números de Solicitud V0767-20, V0768-20, V0769-20 y V0828-20.
En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, a través de las solicitudes de acceso a la información pública con Números de Solicitud V0767-20, V0768-20, V0769-20 y V0828-20, requirió a la entidad se le proporcione en CD la siguiente información:
En la solicitud V0767-20:
“1. NOTA INFORMATIVA N° 138 A LA 150-2019-JAC-DEMYPT-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
2. MEMORANDOS DEL N° 400 AL 449-2019-DG-CENSOPAS Y TODO SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. NOTA INFORMATIVA N° 230, 231, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239 Y 240-2019-DEMYPT-CENSOPAS/INS CON TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.”
En la solicitud V0768-20:
“1. MEMORANDO N° 391 AL 399-2019-DG-CENSOPAS Y TODOS LOS DOCUMENTOS ANEXOS.
2. EXPEDIENTE ORIGINAL DEL INFORME 00241-2019-OEP-OGA/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. INFORME 00122-2015-OEE-OGA/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS CONLA RENDICION DE VIATICO N° 9148 DE LIZARRAGA PILAR COMPLETA”
En la solicitud V0769-20:
“1. CARTA S/N DE FECHA 14-10-2019, DE LOS PRESIDENTES DE LAS FEDERACIONES INDIGENAS. ATENCIÓN DR. ASTETE. COMO APARECE EN REG. N° 00010365-2015 PAG. 154/158.
2. OFICIO N° 1498-2019-JEF/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. NOTA INFORMATIVA N° 226-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
4. NOTA INFORMATIVA N° 223-2019-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.”
En la solicitud V0828-20:
“1. MEMORANDO N° 822-2017-OGITT/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
2. MEMORANDO N° 1060-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. NOTA INFORMATIVA N° 0246-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
4. NOTA INFORMATIVA N° 0256-2017-DG-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.”
A través de los correos electrónicos de fecha 30 de diciembre de 2020, la entidad atendió las solicitudes V0768-20, V0769-20 y V0828-20, conforme al siguiente detalle:
“Respecto al Memorando N° 391-2020-DG-CENSOPAS/INS solicitado en el ítem N° 1, mediante la Nota Informativa N° 251-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS se señala que no obra en el archivo documentario.
La solicitud de información ha sido atendida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud con Memorando N° 775-2020-DG-CENSOPAS/INS que contiene la Nota Informativa N° 251-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, por la Oficina Ejecutiva de Personal y por la Oficina Ejecutiva de Economía de la Oficina General de Administración (…)”. (solicitud V0768-20)
“Respecto al ítem N° 1, CARTA S/N DE FECHA 14-10-2019, DE LOS PRESIDENTES DE LAS FEDERACIONES INDÍGENAS. ATENCION. DR. ASTETE COMO APARECE EN REG. N° 00010365-2015 PÁG 154/158, mediante la Nota Informativa N° 302-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS, se señala que el documento no obra en el archivo documentario.
La solicitud de información ha sido atendida por la Alta Dirección y por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS (…) con Memorando N° 866-2020-DG-CENSOPAS/INS que contiene la Nota Informativa N° 302-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS (…)”. (solicitud V0769-20)
“(…) debemos señalar que dicha Solicitud contiene la misma información requerida en la SOLICITUD V 0827-20, la cual fue atendida el día 18 de diciembre (Se adjunta copia del correo de respuesta remitido)
(…)
Respecto al ítem 2, mediante la Nota Informativa N° 252-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS contenido en el Memorando N° 776-2020-DG-CENSOPAS/INS, señala que no es posible brindar la información, que esta dentro de los alcances de las excepciones al ejercicio de derecho – información
confidencial según numeral 4 del art. 7 del TUO de la Ley 27806.” (solicitud V0828-20)
Asimismo, mediante el correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021, la entidad atendió la solicitud V0767-20 del recurrente, indicándole que su requerimiento “ha sido atendida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud con Memorando N° 872-2020-DG-CENSOPAS/INS conteniendo la Nota Informativa N° 301-2020-CCHL-DG-CENSOPAS/INS (…)”; precisando que no se han ubicado en el archivo documentario las Notas Informativas N° 138, 139, 145 y 150-2019-JAC-DEMYPOT-CENSOPAS/INS.
El 6 de enero de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra las comunicaciones contenidas en los correos electrónicos de fecha 30 de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, mediante las cuales la entidad atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con Números de Solicitud V0767-20, V0768-20, V0769-20 y V0828-20.
A través de su escrito de apelación, el recurrente señala que respecto a la solicitud V0767-20, no se encuentra conforme con la respuesta brindada, en el extremo que no se ubicó las Notas Informativas N° 138, 139, 145 y 150-2019-JAC-DEMYPOT-CENSOPAS/INS, requeridas mediante el ítem 1. En relación a las solicitudes V0768-20 y V0769-20, manifiesta su descuerdo respecto a la falta de entrega de la información requerida mediante los ítems 1 de las citadas solicitudes; esto es, el Memorando N° 391-2020-DG-CENSOPAS/INS y la “CARTA S/N DE FECHA 14-10-2019”, respectivamente. Finalmente, sobre la solicitud V0828-20, indica que la entidad no ha fundamentado la denegatoria de la Nota Informativa N° 0246-2017-DG-CENSOPAS/INS y todos sus documentos anexos. De ello se advierte que solo existe controversia respecto a la información requerida mediante los ítems 1 de las solicitudes V0767-20, V0768-20 y V0769-20, y del ítem 3 de la solicitud V0828-20, debido a que el recurrente no ha manifestado su desacuerdo respecto a los demás ítems de las citadas solicitudes.
Mediante Resolución 000148-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos a la fecha a este colegiado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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