Resolución N.° 000431-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00264-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de febrero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la respuesta, contenida en el correo electrónico notificado con fecha 5 de febrero de 2021, a través de la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública que generó la Solicitud N° V0877-20 INS de fecha 21 de diciembre de 2020.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad se le proporcione en soporte CD la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA W 010-KCC-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
2. NOTA INFORMATIVA W 005-2027-FRE-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. MEMORANDO N° 272-2015-DG-CNSP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
4. EL CONTRATO 122-2015-OPE/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
5. EL CONTRATO 201-2015-OPE/INS PROYECTO SIAF 217S5S4.”
A través del correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que su solicitud “ha sido atendida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud mediante la Nota Informativa N° 068-2021-DG-CENSOPAS/INS y por la Oficina Ejecutiva de Logística del Instituto Nacional de Salud”; precisando que respecto al ítem 3 de su requerimiento, se remite información parcial.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le proporcionó la información requerida mediante el ítem 1 de su solicitud de acceso a la información pública, debido que conforme a la Nota Informativa N° 068-2021-DG-CENSOPAS/INS, no resulta posible la entrega de la información dado que no se precisó el año del documento solicitado; sin embargo, el recurrente manifiesta que no se le requirió la subsanación en este extremo, agregando que el documento corresponde al año 2017.
Mediante la Resolución 000309-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA2 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos a la fecha a este colegiado.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad se le proporcione en soporte CD la siguiente información:
“1. NOTA INFORMATIVA W 010-KCC-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
2. NOTA INFORMATIVA W 005-2027-FRE-ER-DEIPCROA-CENSOPAS/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
3. MEMORANDO N° 272-2015-DG-CNSP/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
4. EL CONTRATO 122-2015-OPE/INS Y TODOS SUS DOCUMENTOS ANEXOS.
5. EL CONTRATO 201-2015-OPE/INS PROYECTO SIAF 217S5S4.”
A través del correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que su solicitud “ha sido atendida por el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud mediante la Nota Informativa N° 068-2021-DG-CENSOPAS/INS y por la Oficina Ejecutiva de Logística del Instituto Nacional de Salud”; precisando que respecto al ítem 3 de su requerimiento, se remite información parcial.
Con fecha 8 de febrero de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que no se le proporcionó la información requerida mediante el ítem 1 de su solicitud de acceso a la información pública, debido que conforme a la Nota Informativa N° 068-2021-DG-CENSOPAS/INS, no resulta posible la entrega de la información dado que no se precisó el año del documento solicitado; sin embargo, el recurrente manifiesta que no se le requirió la subsanación en este extremo, agregando que el documento corresponde al año 2017.
Mediante la Resolución 000309-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA2 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos a la fecha a este colegiado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala