Resolución N.° 000458-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
5 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00140-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de enero de 2021, interpuesto por CORPORATIVO HUAROTO E.I.R.L., contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS con Expediente N° 1655393 de fecha 28 de diciembre de 2020.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó: “Las ordenes de servicio (debidamente fedateadas) que ha generado el "(i) Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana en las 7 Provincias del Departamento de Amazonas" desde el inicio de ejecución a la fecha; (ii) La certificación presupuestal del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana en las 7 Provincias del Departamento de Amazonas.”
El 21 de enero de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000130-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 29 de enero de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido remitidos.
Con fecha 28 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó: “Las ordenes de servicio (debidamente fedateadas) que ha generado el "(i) Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana en las 7 Provincias del Departamento de Amazonas" desde el inicio de ejecución a la fecha; (ii) La certificación presupuestal del Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Seguridad Ciudadana en las 7 Provincias del Departamento de Amazonas.”
El 21 de enero de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000130-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 29 de enero de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido remitidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala