Resolución N.° 000465-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00279-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2021, interpuesto por CARLA GERMEIN HUERTAS PORTAL contra la Carta N° 536-2021-MTPE/4.3 notificada el 28 de enero de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de enero de 2021.
Con fecha 13 de enero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le otorgue en CD-ROM la siguiente información: “Reitero solicitud de información requerida en el Exp. 122142-2020 respecto al Grupo Empresarial: INKATERRA PERU; INKA TERRA EXPERIENCE; PALMA REAL; ESTACION ECOLOGICA TURISTICA MAPI; ESTACION ECOLOGICA TURISTICA AMARUMAYO; INKA TERRA ASOCIACION; CABO INKA; OPERADORA INKA; respecto a todos los procesos seguidos desde 2020 a 2021 sobre las solicitudes de suspensión perfecta de labores presentados por la empresa como documentos (técnicos y resoluciones) generados por el MTPE – CD ordenado por N° Registro”.
Mediante Carta N° 0536-2021-MTPE/4.3 remitida a la recurrente el 28 de enero de 2021 la entidad atendió la solicitud indicando que le enviaba la totalidad de las solicitudes de suspensión perfecta de labores con Registro N° 44237-2020 presentado por la empresa Inka Terra Perú S.A.C., así como los Registros N° 33772-2020 y 44242-2020 presentado por la empresa Inka Terra Experience S.A.C.
Con fecha 7 de febrero de 2021, la recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la Carta N° 0536-2021-MTPE/4.3, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 0019-2021-MPTE/4.3 el 10 de febrero de 2021; mediante el cual la recurrente alega haber recibido parte de la información solicitada, encontrándose faltante las solicitudes de suspensión perfecta de labores y la documentación generada por la entidad respecto de Palma Real; Estación Ecológica Turística Mapi S.A.C.; Estación Ecológica Turística Amarumayo; Inka Terra Asociación; Cabo Inka S.A.C.; Operadora Inka, considerando que dicha denegación parcial no tuvo expresión de causa.
Mediante la Resolución 000311-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 17 de febrero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados con fecha 8 de marzo de 2021 con el Oficio N° 0071-2021-MPTE/4.3, descritos en la Nota Informativa N° 0006-2021-MTPE/4.3, indicando que debido a la demora en la entrega de la información por par de las áreas poseedoras se optó por remitir a la recurrente a través de la Carta N° 0536-2021-MTPE/4.3, parte de la información solicitada, y posteriormente mediante Memorando N° 165-2021-MTPE/2/14 y la Hoja de Elevación N° 365-2021-MTPE/1/20.2 se complementó la información requerida, remitiendo a la recurrente toda la información solicitada con la Carta N° 0922-2021-MTPE/4.3, recibiendo el correspondiente acuse de recibo.
Con fecha 13 de enero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le otorgue en CD-ROM la siguiente información: “Reitero solicitud de información requerida en el Exp. 122142-2020 respecto al Grupo Empresarial: INKATERRA PERU; INKA TERRA EXPERIENCE; PALMA REAL; ESTACION ECOLOGICA TURISTICA MAPI; ESTACION ECOLOGICA TURISTICA AMARUMAYO; INKA TERRA ASOCIACION; CABO INKA; OPERADORA INKA; respecto a todos los procesos seguidos desde 2020 a 2021 sobre las solicitudes de suspensión perfecta de labores presentados por la empresa como documentos (técnicos y resoluciones) generados por el MTPE – CD ordenado por N° Registro”.
Mediante Carta N° 0536-2021-MTPE/4.3 remitida a la recurrente el 28 de enero de 2021 la entidad atendió la solicitud indicando que le enviaba la totalidad de las solicitudes de suspensión perfecta de labores con Registro N° 44237-2020 presentado por la empresa Inka Terra Perú S.A.C., así como los Registros N° 33772-2020 y 44242-2020 presentado por la empresa Inka Terra Experience S.A.C.
Con fecha 7 de febrero de 2021, la recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la Carta N° 0536-2021-MTPE/4.3, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 0019-2021-MPTE/4.3 el 10 de febrero de 2021; mediante el cual la recurrente alega haber recibido parte de la información solicitada, encontrándose faltante las solicitudes de suspensión perfecta de labores y la documentación generada por la entidad respecto de Palma Real; Estación Ecológica Turística Mapi S.A.C.; Estación Ecológica Turística Amarumayo; Inka Terra Asociación; Cabo Inka S.A.C.; Operadora Inka, considerando que dicha denegación parcial no tuvo expresión de causa.
Mediante la Resolución 000311-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 17 de febrero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados con fecha 8 de marzo de 2021 con el Oficio N° 0071-2021-MPTE/4.3, descritos en la Nota Informativa N° 0006-2021-MTPE/4.3, indicando que debido a la demora en la entrega de la información por par de las áreas poseedoras se optó por remitir a la recurrente a través de la Carta N° 0536-2021-MTPE/4.3, parte de la información solicitada, y posteriormente mediante Memorando N° 165-2021-MTPE/2/14 y la Hoja de Elevación N° 365-2021-MTPE/1/20.2 se complementó la información requerida, remitiendo a la recurrente toda la información solicitada con la Carta N° 0922-2021-MTPE/4.3, recibiendo el correspondiente acuse de recibo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala