Resolución N.° 000468-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
9 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 0104-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2020, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Número de Solicitud V0904-20.
Con solicitud signada con el expediente V0904-20, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad que le entregue en un CD la siguiente información: “Toda la documentación logística de creación, validación y uso del Kit de diagnóstico para el dengue”.
A través del correo electrónico recibido con fecha 29 de diciembre de 2020, la entidad solicitó al recurrente mayor precisión sobre la solicitud presentada otorgándole dos días para subsanar la observación, caso contrario se tendría por no presentada la solicitud.
Con el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente subsanó la observación precisando la solicitud en los siguientes términos “Toda la documentación logística de creación, validación y uso de kit de diagnóstico para el dengue denominado tariki dengue. Ref. Luego de tres años de trabajo en el Centro Nacional de Productos Biológicos del INS, se logró elaborar un kit denominado Tariki Dengue. Ref. Boletín Semanal: Instituto Nacional de Salud: Semana Epidemiológica 15 (10 abr.-16 abr.2011). Año 8 – N° 15-16 abril de 2011.”
Con fecha 18 de enero de 2011, el recurrente presentó recurso de apelación contra la comunicación electrónica de fecha 29 de diciembre de 2020 en el que se le pidió precisión de su solicitud y pese a haber subsanado dicha observación, no se le había otorgado la información solicitada.
Mediante la Resolución 000145-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de febrero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con solicitud signada con el expediente V0904-20, el recurrente en uso de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad que le entregue en un CD la siguiente información: “Toda la documentación logística de creación, validación y uso del Kit de diagnóstico para el dengue”.
A través del correo electrónico recibido con fecha 29 de diciembre de 2020, la entidad solicitó al recurrente mayor precisión sobre la solicitud presentada otorgándole dos días para subsanar la observación, caso contrario se tendría por no presentada la solicitud.
Con el correo electrónico de fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente subsanó la observación precisando la solicitud en los siguientes términos “Toda la documentación logística de creación, validación y uso de kit de diagnóstico para el dengue denominado tariki dengue. Ref. Luego de tres años de trabajo en el Centro Nacional de Productos Biológicos del INS, se logró elaborar un kit denominado Tariki Dengue. Ref. Boletín Semanal: Instituto Nacional de Salud: Semana Epidemiológica 15 (10 abr.-16 abr.2011). Año 8 – N° 15-16 abril de 2011.”
Con fecha 18 de enero de 2011, el recurrente presentó recurso de apelación contra la comunicación electrónica de fecha 29 de diciembre de 2020 en el que se le pidió precisión de su solicitud y pese a haber subsanado dicha observación, no se le había otorgado la información solicitada.
Mediante la Resolución 000145-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 1 de febrero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala