Resolución N.° 000518-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00294-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 2021, interpuesto por JUAN ELVIS RIQUELME MIRANDA, contra la Carta de notificación N° 050-2020-AIP/MDM de fecha 5 de noviembre de 2020, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA comunica que no atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de octubre de 2020.
Con fecha 23 de octubre de 2020, el recurrente solicito a la entidad lo siguiente: “Copia simple del Plan de Vigilancia, Resolución que aprueba el Plan de Vigilancia, resolución de la conformación del comité de seguridad, Acta de Aprobación del Plan de la Municipalidad Distrital de Marcona”.
A través de la Carta de Notificación N° 050-2020-AIP/MDM de fecha 5 de noviembre del 2020, se indica que: “el pedido no ha sido atendido por la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de Marcona, pese a habérsele requerido la información a través de los Memorándum N° 064-2020-AIP/MDM y Memorándum N° 067-2020-AIP/MDM.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, ante esta instancia el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000420-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno.
Con fecha 23 de octubre de 2020, el recurrente solicito a la entidad lo siguiente: “Copia simple del Plan de Vigilancia, Resolución que aprueba el Plan de Vigilancia, resolución de la conformación del comité de seguridad, Acta de Aprobación del Plan de la Municipalidad Distrital de Marcona”.
A través de la Carta de Notificación N° 050-2020-AIP/MDM de fecha 5 de noviembre del 2020, se indica que: “el pedido no ha sido atendido por la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de Marcona, pese a habérsele requerido la información a través de los Memorándum N° 064-2020-AIP/MDM y Memorándum N° 067-2020-AIP/MDM.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, ante esta instancia el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución 000420-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el recurso impugnatorio presentado por el recurrente, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, de ser el caso, sin que a la fecha se haya recibido alegato alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala