Resolución N.° 000544-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00384-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de marzo de 2021, interpuesto por CLAUDIA STEFFANY GOZZER TIRADO contra la Carta N° 1010-2021-MTPE/4.3 notificada el 17 de febrero de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de febrero de 2020.
Con fecha 4 de febrero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información: “Acta de Asamblea de Reunión de fecha 20 de noviembre de 2020 a través de la cual se acuerda nombrar a la Nueva Junta Directiva del Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores Empleados y Administrativos de Petróleos del Perú – SINUTREAP, la cual habría sido presentada al MTPE para emitir la constancia de inscripción automática de fecha 03 de diciembre de 2020 – EXP.149338-2012”.
Mediante Carta N° 1010-2021-MTPE/4.3 remitida a la recurrente a través del correo electrónico con fecha 17 de febrero de 2021 la entidad deniega la solicitud señalando que no es posible conceder lo solicitado por contener datos sensibles y por no obrar documento que acredite su calidad de afiliada, por lo que procederá su entrega según los numerales 13.5 y 13.6 del artículo 13 de la Ley N° 29733 o lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, ya que la información se encuentra dentro de la excepción del numeral 5 del artículo 17 de la referida norma, al contener datos sensibles relacionados a la salud de acuerdo al numeral 5 del artículo 2 de la Ley N° 29733.
Con fecha 1 de marzo de 2021, la recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la Carta N° 1010-2021-MTPE/4.3, el cual fue remitido a esta instancia con el Oficio N° 0055-2021-MPTE/4.3 en la misma fecha; en aquel la recurrente alega que negar el acceso a la información basándose en su condición de no afiliada transgrede las normas de transparencia, según las cuales no se puede negar la información por la identidad del solicitante, además que su condición de no afiliada no se encuentra en las excepciones reguladas por estas, así también indica que la información solicitada no contiene datos de salud.
Mediante la Resolución 000460-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 8 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; los cuales fueron presentados con fecha 15 de marzo de 2021 con el Oficio N° 0086-2021-MPTE/4.3 adjuntando 1) la Hoja de Elevación N° 0330-2021-MTPE/1/20.23 y 2) la Nota Informativa N° 0010-2021-MTPE/4.3.
En el documento 1) la Subdirección de Registros Generales comunicó a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria que “en atención a la solicitado, este Despacho cumple con remitir las copias requeridas del acta de asamblea insertas en el expediente administrativo del Sindicato Nacional Unificado de Trabajadores Empleados y Administrativos de Petróleos del Perú – SINUTREAPP por el cual recurre para sus fines pertinentes (…) se han tachado de las respectivas constancias los números de DNI así como las firmas que obran en el acta de asamblea por ser datos sensibles”; y en el documento 2) el jefe de la oficina de atención al usuario señala que la respuesta otorgada a la solicitud fue coordinada con la unidad orgánica pertinente y que no tuvo intención de obstaculizar el acceso a la información o incumplir la ley, así también se adjunta el acta de asamblea de 20 de noviembre de 2020.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000544-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000544-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
274.6 KB