Resolución N.° 000574-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

25 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00421-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de marzo de 2021, interpuesto por DOMINGO ALBERTO GONZALES JARA contra la Carta Nº 020-2021-TRANSPARENCIA-HNDAC de fecha 26 febrero de 2021, mediante la cual el HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de diciembre de 2020.
Con fecha 15 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad información vinculada al Concurso Público N° 002-2012-HNDAC y Concurso Público N° 003-2012-HNDAC, la cual comprende la siguiente:
“1.- Nota Informativa Nro. 569-2012-OL-HNDAC-DAC-C de fecha 22 de octubre de 2012 (fs 1329).
2.- Nota Informativa Nro. 588-2012-HNDAC-OL, de fecha 30 de octubre de 2012.
3.- Nota Informativa Nro. 599-2012-HNDAC-OL, de fecha 05 de noviembre de 2012.
4.- Nota Informativa Nro. 620-2012-HNDAC-OL, de fecha 12 de noviembre de 2012.
5.- Oficio Nro. 371-2012-HNDAC-OL, de fecha 14 de noviembre de 2012.
6.- Nota Informativa Nro. 691-2012-HNDAC-OL, de fecha 4 de noviembre de 2012.
7.- Oficio Nro. 430-2012-HNDAC-OL, de fecha 21 de diciembre de 2012.
8.- Oficio Nro. 426-2012-HNDAC-OL, de fecha 21 de diciembre de 2012.
9.- Oficio Nro. 433-2012-HNDAC-OL, de fecha 28 de diciembre de 2012.”
Mediante la Carta Nº 020-2021-TRANSPARENCIA-HNDAC de fecha 26 febrero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que “habiendo realizado la búsqueda y consolidados de las informaciones contenidas en las Unidades de Conservación Documental de los archivos de la Oficina de Logística, se obtuvo el hallazgo de diversas series documentales relacionadas a los Procedimientos de Selección CONCURSO PUBLICO N° 002-2012-HNDAC y 003-2012-HNDAC, obteniendo como resultado que, la información solicitada por el administrado NO OBRA en los Expedientes mencionados”.
Con fecha 5 de marzo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando su desacuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, agregando que la información no se encuentra prevista en ninguna de las causales establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Mediante la Resolución 000483-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriéndose a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no fueron atendidos dentro del plazo otorgado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000574-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000574-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
246.5 KB