Resolución N.° 000576-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 000427-2021-JUS/TTAIP de fecha 05 de marzo de 2021, interpuesto por MARTIN LUIS YAYA ZEVALLOS contra la Carta N° 002-2021-RBIP-MDCH recibida el 20 de enero de 2021 mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de enero de 2021.
Con fecha 15 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias de la siguiente información: “todos los documentos que motivaron a la inscripción del predio a nombre de María Jesús Raquel Asin y Compañía Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada en Liquidación, con fecha 26 de agosto del 2020, y con código de contribuyente N° 14257, predio que se encuentra ubicado en el Fundo Santa Clorinda”.
Mediante Carta N° 002-2021-RBIP-MDM de fecha 20 de enero de 2021, la entidad denegó la entrega de la información solicitada sustentándose en el Informe N° 025-2021-GATR-MDM de 19 de enero de 2021 indicando que la solicitud se encuentra dentro de la excepción establecida en el artículo 15-B de la Ley N° 27806 por tratarse de información confidencial tributaria que afecta la intimidad personal.
Con fecha 29 de enero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, quien a su vez remitió el mismo a esta instancia a través del Oficio N° 025-2021-SG-MDM con fecha 05 de marzo de 2021. En el referido recurso el recurrente señala que la información que solicitó son los informes técnicos, inspección y otros emitidos por las áreas según el flujograma del procedimiento de inscripción de predio, más no información económica, el estado de cuenta del administrado o declaración jurada de autoevalúo; por ello, indica que lo solicitado no constituye información confidencial, debiendo serle entregada.
Mediante la Resolución N° 000485-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 10 de marzo de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; verificándose que a través del Oficio N° 030-2021-SG-MDM remitido el 19 de marzo de 2021 la entidad adjunta el expediente en el que se tramitó la solicitud, pero no expresa descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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