Resolución N.° 000577-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00951-2020-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2020, interpuesto por TEXTILIA S.A. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA con fecha 4 de febrero de 2020.
Con fecha 4 de febrero de 2020, la recurrente solicitó a la entidad copia de la siguiente información:
“I. REPORTES: 1. (…) “REPORTE DETALLADADO DE DEUDA POR CONTRIBUYENTE”. (sobre impuesto vehicular, predial, alcabala y arbitrios) (…) 2. (…) “reporte detallado de deuda por contribuyente”. También en materia no tributaria, papeletas, etc. (…) II. COPIA CERTIFICADA 1. Actualización de Valores 2020, con código de contribuyente 661467. 2. Declaración Jurada del año 2020. 3. Determinación de Arbitrios Municipales del 2012 al 2020. 4. Escrito de Objeción de la Actualización de Valores de los años 2011 al 2019. III. INFORMACIÓN SOBRE DEUDAS DE CUALQUIER TIPO (TRIBUTARIAS Y/O NO TRIBUTARIAS) Requiero conocer más sobre las deudas tributarias atribuidas a mi persona (…): 1. (…) PROCEDIMIENTOS COACTIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA (…) 2. (…) Medidas Cautelares que estén activas a la fecha. (…). Y una copia de dicha resolución que ordena trabar esa medida cautelar. 3. Si se oficiaron a los Banco, en especial al BCP, del embargo trabado por la prosecución del Expediente Coactivo por Arbitrios 2016-3. [sic]”
Con fecha 18 de setiembre de 2020, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000143-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, respecto a la información requerida mediante el ítem II de su solicitud, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° D000004-2021-SAT-OT929 de fecha 22 de marzo de 2021.
A través del citado oficio, la entidad remitió el Informe N° 001-2021-SAT/AIP/MAQT de 19 de marzo de 2021, en el cual manifiesta que mediante la Carta N° 267-091-00468510 atendió el requerimiento de información de la recurrente, precisando que dicha carta se encuentra a disposición para su recojo en mesa de partes desde el 27 de octubre de 2020. Respecto al ítem II de su solicitud, indica que dicha información corresponde al código de contribuyente N° 661467, perteneciente a la administrada Paola María Mendoza Serrano; por lo tanto, conforme al artículo 85 del “TUO del Código Tributario” constituye información de naturaleza confidencial al estar referida a la reserva tributaria, concordante con la excepción contemplada “en el numeral 2 del articulo 17° del TUO de la Ley de Transparencia (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000577-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000577-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
194.9 KB