Resolución N.° 000600-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00360-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2021, interpuesto por JUAN LUIS QUIJAHUAMAN ARTETA, contra la Carta N° 018-2021-SG-MDM notificada por correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEJIA responde la solicitud de acceso a la información pública de fecha 4 de febrero de 2021.
Mediante solicitud de fecha 4 de febrero del 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Actos de publicación y Ordenanza provincial de ratificación de la Ordenanza vigente que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mejía.
Actos de Publicación de la Ordenanza vigente que aprueba el RAISA y CUISA de la Municipalidad Distrital de Mejía”.
Que, mediante la Carta N° 018-2021-SG-MDM notificada por correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, la entidad responde al recurrente lo siguiente “(…) que con el Informe N° 006-2021-SG-MDM, Secretaría General da respuesta indicando que los actos de publicación son realizados en los murales de la Municipalidad conforme corresponde a la Oficina de Secretaría General y estos son constatados por la Jueza de Paz del Distrito, quien a su vez no cuenta con un registro de dichas constataciones. Asimismo, se le remite copia del Oficio enviado a la Municipalidad Provincial de Islay, solicitando la ratificación de la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Acuerdo de Concejo N° 030-2018-MPI de la Municipalidad Provincial de Islay donde se ratifica la ordenanza mencionada. Respecto a los actos de publicación de la Ordenanza que aprueba el RAISA y el CUISA también estos son publicados en los murales de la Municipalidad y certificados por la Jueza de forma física (…)”.
Con fecha 23 de febrero del año en curso el recurrente presenta ante esta instancia su recurso de apelación, señalando que la entidad refiere que los actos de publicación son realizados en los murales de la Municipalidad y que son constatados por la Jueza del Distrito, quien no cuenta con registro de dichas constataciones, sin embargo en la respuesta no se adjuntó copia de los actos de publicación efectuados por la Jueza de Paz, los cuales deberían encontrarse en el expediente correspondiente de las Ordenanzas que aprueban el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA); asimismo refiere que según el portal institucional de la entidad mediante la Ordenanza N° 036-2018 se aprobó el TUPA vigente de la entidad y mediante Ordenanza N° 037-2018 se aprobó el RAISA y su CUISA vigente de la entidad; también cita el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo responsabilidad de la Secretaría General, quien debía resguardar las actas de constatación (publicación) de las Ordenanzas Municipales en caso se hayan efectuado las constataciones, por lo que en el supuesto que no se haya cumplido con efectuar los actos del artículo 44 de la Ley N° 27972, debió informársele en dicho sentido, esto es, que no cuenta con dicha información porque no se efectuaron las constataciones correspondientes.
Mediante la Resolución 000504-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El recurrente mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2021, solicita que se emita pronunciamiento de fondo, señalando que con fecha 18 de marzo recepcionó la Carta N° 018-2021-SG-MDM de la entidad donde se le remite la constatación de la publicación de fecha 10 de mayo de 2018, suscrita por el Juez de Paz del distrito de Mejía donde se constata la publicación en el periódico mural de la Ordenanza N° 036-2018 que aprueba el TUPA y la Ordenanza N° 037-2018 que aprueba el RAISA y CUISA; sin embargo del contenido de la carta no se advierte que se le haya remitido los actos de publicación del TUPA conforme indica los numerales 38.2 y 38.3 de la Ley N° 27444, por lo que al no haber cumplido la entidad con remitir la información solicitada solicita que se expida resolución declarando fundada su solicitud.
Mediante Carta N° 031-2020, la entidad remite sus descargos señalando que con fecha 17 de febrero del presente año se respondió el requerimiento de información del recurrente y con fecha 18 de marzo del año en curso se remitió al recurrente la Carta N° 027-2021-MDM, remitiendo los actos de constatación de la Ordenanza vigente que aprueba el Texto Únido Ordenado vigente y la Ordenanza que aprueba el RAISA y CUISA de la Municipalidad Distrital de Mejía, las cuales se resuelven en una sola constatación por la Jueza de Paz de Mejía, con lo cual considera se atendió el pedido de información del recurrente.
Mediante solicitud de fecha 4 de febrero del 2021 el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Actos de publicación y Ordenanza provincial de ratificación de la Ordenanza vigente que apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mejía.
Actos de Publicación de la Ordenanza vigente que aprueba el RAISA y CUISA de la Municipalidad Distrital de Mejía”.
Que, mediante la Carta N° 018-2021-SG-MDM notificada por correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2021, la entidad responde al recurrente lo siguiente “(…) que con el Informe N° 006-2021-SG-MDM, Secretaría General da respuesta indicando que los actos de publicación son realizados en los murales de la Municipalidad conforme corresponde a la Oficina de Secretaría General y estos son constatados por la Jueza de Paz del Distrito, quien a su vez no cuenta con un registro de dichas constataciones. Asimismo, se le remite copia del Oficio enviado a la Municipalidad Provincial de Islay, solicitando la ratificación de la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Acuerdo de Concejo N° 030-2018-MPI de la Municipalidad Provincial de Islay donde se ratifica la ordenanza mencionada. Respecto a los actos de publicación de la Ordenanza que aprueba el RAISA y el CUISA también estos son publicados en los murales de la Municipalidad y certificados por la Jueza de forma física (…)”.
Con fecha 23 de febrero del año en curso el recurrente presenta ante esta instancia su recurso de apelación, señalando que la entidad refiere que los actos de publicación son realizados en los murales de la Municipalidad y que son constatados por la Jueza del Distrito, quien no cuenta con registro de dichas constataciones, sin embargo en la respuesta no se adjuntó copia de los actos de publicación efectuados por la Jueza de Paz, los cuales deberían encontrarse en el expediente correspondiente de las Ordenanzas que aprueban el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), el Régimen de Aplicación de Infracciones y Sanciones Administrativas (RAISA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA); asimismo refiere que según el portal institucional de la entidad mediante la Ordenanza N° 036-2018 se aprobó el TUPA vigente de la entidad y mediante Ordenanza N° 037-2018 se aprobó el RAISA y su CUISA vigente de la entidad; también cita el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo responsabilidad de la Secretaría General, quien debía resguardar las actas de constatación (publicación) de las Ordenanzas Municipales en caso se hayan efectuado las constataciones, por lo que en el supuesto que no se haya cumplido con efectuar los actos del artículo 44 de la Ley N° 27972, debió informársele en dicho sentido, esto es, que no cuenta con dicha información porque no se efectuaron las constataciones correspondientes.
Mediante la Resolución 000504-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
El recurrente mediante escrito presentado el 23 de marzo de 2021, solicita que se emita pronunciamiento de fondo, señalando que con fecha 18 de marzo recepcionó la Carta N° 018-2021-SG-MDM de la entidad donde se le remite la constatación de la publicación de fecha 10 de mayo de 2018, suscrita por el Juez de Paz del distrito de Mejía donde se constata la publicación en el periódico mural de la Ordenanza N° 036-2018 que aprueba el TUPA y la Ordenanza N° 037-2018 que aprueba el RAISA y CUISA; sin embargo del contenido de la carta no se advierte que se le haya remitido los actos de publicación del TUPA conforme indica los numerales 38.2 y 38.3 de la Ley N° 27444, por lo que al no haber cumplido la entidad con remitir la información solicitada solicita que se expida resolución declarando fundada su solicitud.
Mediante Carta N° 031-2020, la entidad remite sus descargos señalando que con fecha 17 de febrero del presente año se respondió el requerimiento de información del recurrente y con fecha 18 de marzo del año en curso se remitió al recurrente la Carta N° 027-2021-MDM, remitiendo los actos de constatación de la Ordenanza vigente que aprueba el Texto Únido Ordenado vigente y la Ordenanza que aprueba el RAISA y CUISA de la Municipalidad Distrital de Mejía, las cuales se resuelven en una sola constatación por la Jueza de Paz de Mejía, con lo cual considera se atendió el pedido de información del recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala