Resolución N.° 000623-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00439-2021-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2021, interpuesto por JESSICA YAGHAIDA URETA CASTILLO DE NUÑEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO con fecha 25 enero de 2021.
Con fecha 25 de enero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información: “copia de la Resolución de Vacaciones – Programadas para el Año 2021 del personal bajo el amparo del D.L. N° 276”.
Con fecha 08 de febrero de 2021, la recurrente reiteró su solicitud de acceso a la información ante la entidad.
Con fecha 24 de febrero de 2021, la recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública; el cual fue remitido por la recurrente a esta instancia con fecha 08 de marzo de 2021.
Con fecha 15 de marzo de 2021, la recurrente presenta a esta instancia los documentos con los cuales presentó la solicitud de información y recurso de apelación ante la entidad.
Mediante la Resolución 000509-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; verificándose que con fecha 24 de marzo de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio N° 131-2021-SG-MDB adjuntando el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 25 de enero de 2021, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información: “copia de la Resolución de Vacaciones – Programadas para el Año 2021 del personal bajo el amparo del D.L. N° 276”.
Con fecha 08 de febrero de 2021, la recurrente reiteró su solicitud de acceso a la información ante la entidad.
Con fecha 24 de febrero de 2021, la recurrente presentó ante la entidad recurso de apelación contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública; el cual fue remitido por la recurrente a esta instancia con fecha 08 de marzo de 2021.
Con fecha 15 de marzo de 2021, la recurrente presenta a esta instancia los documentos con los cuales presentó la solicitud de información y recurso de apelación ante la entidad.
Mediante la Resolución 000509-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública; verificándose que con fecha 24 de marzo de 2021, la entidad remite a esta instancia el Oficio N° 131-2021-SG-MDB adjuntando el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala