Resolución N.° 000625-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00457-2021-JUS/TTAIP de fecha 09 de marzo de 2021, interpuesto por EDITH MARINA GARIFA CANO contra el Oficio N° 191-2021-GRA/SG de fecha 23 de febrero de 2021, mediante el cual el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de febrero de 2021.
Con fecha 3 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega – vía correo electrónico – de “COPIA DEL INFORME N° 59-2020-GRA-GRDIS/SGMPV, registrado en el SISGEDO con expediente N° 01973112 y Documento: 2985311”.
Mediante el Oficio N° 191-2021-GRA/SG de fecha 23 de febrero de 2021, la entidad comunicó a la recurrente sobre la improcedencia de su solicitud, adjuntándole el Informe N° 028-2021-GRA/GRDIS/SGMPV/DUV de fecha 12 de febrero de 2021, en el cual se concluye que la denegatoria de la información se sustenta en la naturaleza confidencial de la misma, conforme lo dispone “el Art. 17 Inciso 5° Excepciones al ejercicio del derecho”, precisando que “solo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5° del articulo 2 de la Constitución Política del Estado”.
Con fecha 9 de marzo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la información solicitada se refiere exclusivamente al “INFORME N° 59-2020-GRA-GRDIS/SGMPV” y no a los anexos de este, manifestando no encontrarse conforme con la denegatoria de su solicitud.
Mediante la Resolución 000510-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 16 de marzo de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos; requerimientos que fueron atendidos mediante el Oficio N° 350-2021-GRA/SG de fecha 24 de marzo de 2021, remitiendo el expediente administrativo, sin brindar descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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