Resolución N.° 000351-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
22 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00237-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2021, interpuesto por ANDREA GRACE MEDINA ALTAMIRANO contra la respuesta brindada en la Carta N° 60-2021-JUS/OILC-TAI, notificada mediante correo electrónico de fecha 22 de enero de 2021, mediante la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS denegó las solicitudes de acceso a la información pública presentadas el 15 de enero de 2021, generando Expedientes N° 8574 - 8582 - 8584 - 8878.
Con fecha 15 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
• Expediente N° 8878:
“Se remitan los planes anuales de trabajo del órgano de administración de archivos desde el año 2000 hasta el año 2007, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno. de contener anexos también deberán remitirse”.
• Expediente N° 8574:
“Se remitan los planes anuales de trabajo del órgano de administración de archivos desde el año 2008 hasta el 2011 del ministerio de justicia, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno. de contener anexos deberán también incluirse”.
• Expediente N° 8582:
“Se remitan los planes anuales de trabajo del órgano de administración de archivos desde el año 2011 hasta el año 2019 del ministerio de justicia y derechos humanos, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno de contener anexos deberán también incluirse”.
• Expediente N° 8584:
“Se remitan los planes anuales de trabajo archivístico desde el año 2019 hasta el 2021 del ministerio de justicia y derechos humanos, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno. de contener anexos deberán también incluirse”.
A través de la Carta N° 60-2021-JUS/OILC-TAI, notificada el 22 de enero de 2021, mediante la cual la entidad indica que “(…) la Oficina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, da respuesta a su solicitud mediante Oficio N° 020 2021-JUS/OGA-OADA y anexos, que se adjunta a la presente”.
El 28 de enero de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que si bien se han remitido los Planes de Trabajo, no se le hizo entrega de los Informes de Evaluación de cada uno de ellos. Asimismo, no se ha adjuntado la Resolución de Secretaría General N° 113-2020-JUS, que se menciona en el informe adjunto.
Con Oficio N° 035-2021-JUS/OILC presentado a esta instancia el 1 de febrero de 202021, la entidad elevó el recurso de apelación materia de análisis respecto de las solicitudes que generaron los Expedientes N° 8574 - 8582 - 8584 - 8878. Asimismo, indicó que se realizaron las siguientes gestiones para la atención de las solicitudes.
“(…)
5. Respecto al punto i) cabe indicar que este Despacho ha realizado las siguientes diligencias:
5.1. Al verificarse que la oficina poseedora de la información había omitido pronunciarse respecto a los informes de evaluación de los planes de trabajo, mediante Oficio N° 0080-2021-JUS/OILC-TAI, de fecha 28.01.2021, se solicitó a la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, cumpla con remitir la información faltante o de lo contrario justifique la negativa de la entrega de información parcial. (Anexo 5)
5.2. A través del Oficio N° 027- 2021-JUS/OGA-OADA, de fecha 01 de febrero de 2021, la oficina poseedora da respuesta a lo requerido, adjuntando los anexos respectivos. (Anexo 6). Al respecto, señala lo siguiente:
• “(…) Se han ubicado los Informes de Evaluación de los Planes Anuales de Trabajo entre los años 2003 al 2020, con excepción de los años 2000 al 2002, 2009 y 2011, al no encontrarse dentro del acervo documentario en custodia del Archivo Central. Tampoco se cuenta con registro de su formulación por parte del Órgano de Administración de Archivos.
• Los Informes de Evaluación de los Planes Anuales de Trabajo correspondientes a los años 2012 y 2013, no cuentan con informes de evaluación por lo que no fueron aprobados los planes de trabajo de esos años.
• No se cuenta con el Informe de Evaluación del Plan Anual de Trabajo del año 2021, debido que este se encuentra en ejecución y está planificado su formulación y presentación al Archivo General de la Nación para enero de 2022 (…) “
5.3. Con Carta N° 0083-2021-JUS/OILC-TAI, de fecha 01 de febrero de 2021, se remite a la solicitante el oficio que precede y sus respectivos anexos, cuya notificación se ha realizado formalmente a través del Sistema de Gestión Documentario del MINJUSDH (notificación formal y principal) y adicionalmente mediante correo institucional. (Anexo 7).
6. Respecto del extremo del punto ii) de la apelación se informa que la Resolución de Secretaria General N° 113-2020-JUS, si fue notificada oportunamente a través del Sistema de Gestión Documentaria del MINJUSDH, para lo cual se anexa la notificación automática emitida por el sistema. (Anexo 8)
7. Adicionalmente, como buena práctica, de forma complementaria, hemos visto a bien enviar mediante correo institucional los documentos que gestionamos, en este caso se envió a la ciudadana la referida comunicación y siempre solicitamos el acuse de recibo respectivo; sin embargo, por un error de envío no se notificó el ultimo correo que contenía el documento adjunto de la Resolución Secretaria General N° 113-2020-JUS (debido al tamaño de la información remitida se tuvo que enviar en varios correos); no obstante, ésta si fue enviada oportunamente a través de la notificación por el Sistema de Gestiona Documental. Del mismo modo, con fecha 28 de enero de 2021 se volvió a notificar por correo electrónico dicho documento.
8. Por lo expuesto, consideramos que las acciones relacionadas con relación a este punto, han sido debidamente diligentes. Se adjunta los correos que se enviaron, vuelvo a señalar que es adicional a la derivación mediante sistema de gestión documental.
Mediante la Resolución N° 000211-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 11 de febrero de 2020 a través del cual se reiteraron los argumentos antes descritos
Con fecha 15 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
• Expediente N° 8878:
“Se remitan los planes anuales de trabajo del órgano de administración de archivos desde el año 2000 hasta el año 2007, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno. de contener anexos también deberán remitirse”.
• Expediente N° 8574:
“Se remitan los planes anuales de trabajo del órgano de administración de archivos desde el año 2008 hasta el 2011 del ministerio de justicia, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno. de contener anexos deberán también incluirse”.
• Expediente N° 8582:
“Se remitan los planes anuales de trabajo del órgano de administración de archivos desde el año 2011 hasta el año 2019 del ministerio de justicia y derechos humanos, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno de contener anexos deberán también incluirse”.
• Expediente N° 8584:
“Se remitan los planes anuales de trabajo archivístico desde el año 2019 hasta el 2021 del ministerio de justicia y derechos humanos, así como las resoluciones que aprobaron cada uno de ellos y su respectivo informe de evaluación de cada uno. de contener anexos deberán también incluirse”.
A través de la Carta N° 60-2021-JUS/OILC-TAI, notificada el 22 de enero de 2021, mediante la cual la entidad indica que “(…) la Oficina de Administración Documentaria y Archivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, da respuesta a su solicitud mediante Oficio N° 020 2021-JUS/OGA-OADA y anexos, que se adjunta a la presente”.
El 28 de enero de 2021, la recurrente interpone ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que si bien se han remitido los Planes de Trabajo, no se le hizo entrega de los Informes de Evaluación de cada uno de ellos. Asimismo, no se ha adjuntado la Resolución de Secretaría General N° 113-2020-JUS, que se menciona en el informe adjunto.
Con Oficio N° 035-2021-JUS/OILC presentado a esta instancia el 1 de febrero de 202021, la entidad elevó el recurso de apelación materia de análisis respecto de las solicitudes que generaron los Expedientes N° 8574 - 8582 - 8584 - 8878. Asimismo, indicó que se realizaron las siguientes gestiones para la atención de las solicitudes.
“(…)
5. Respecto al punto i) cabe indicar que este Despacho ha realizado las siguientes diligencias:
5.1. Al verificarse que la oficina poseedora de la información había omitido pronunciarse respecto a los informes de evaluación de los planes de trabajo, mediante Oficio N° 0080-2021-JUS/OILC-TAI, de fecha 28.01.2021, se solicitó a la Oficina de Administración Documentaria y Archivo, cumpla con remitir la información faltante o de lo contrario justifique la negativa de la entrega de información parcial. (Anexo 5)
5.2. A través del Oficio N° 027- 2021-JUS/OGA-OADA, de fecha 01 de febrero de 2021, la oficina poseedora da respuesta a lo requerido, adjuntando los anexos respectivos. (Anexo 6). Al respecto, señala lo siguiente:
• “(…) Se han ubicado los Informes de Evaluación de los Planes Anuales de Trabajo entre los años 2003 al 2020, con excepción de los años 2000 al 2002, 2009 y 2011, al no encontrarse dentro del acervo documentario en custodia del Archivo Central. Tampoco se cuenta con registro de su formulación por parte del Órgano de Administración de Archivos.
• Los Informes de Evaluación de los Planes Anuales de Trabajo correspondientes a los años 2012 y 2013, no cuentan con informes de evaluación por lo que no fueron aprobados los planes de trabajo de esos años.
• No se cuenta con el Informe de Evaluación del Plan Anual de Trabajo del año 2021, debido que este se encuentra en ejecución y está planificado su formulación y presentación al Archivo General de la Nación para enero de 2022 (…) “
5.3. Con Carta N° 0083-2021-JUS/OILC-TAI, de fecha 01 de febrero de 2021, se remite a la solicitante el oficio que precede y sus respectivos anexos, cuya notificación se ha realizado formalmente a través del Sistema de Gestión Documentario del MINJUSDH (notificación formal y principal) y adicionalmente mediante correo institucional. (Anexo 7).
6. Respecto del extremo del punto ii) de la apelación se informa que la Resolución de Secretaria General N° 113-2020-JUS, si fue notificada oportunamente a través del Sistema de Gestión Documentaria del MINJUSDH, para lo cual se anexa la notificación automática emitida por el sistema. (Anexo 8)
7. Adicionalmente, como buena práctica, de forma complementaria, hemos visto a bien enviar mediante correo institucional los documentos que gestionamos, en este caso se envió a la ciudadana la referida comunicación y siempre solicitamos el acuse de recibo respectivo; sin embargo, por un error de envío no se notificó el ultimo correo que contenía el documento adjunto de la Resolución Secretaria General N° 113-2020-JUS (debido al tamaño de la información remitida se tuvo que enviar en varios correos); no obstante, ésta si fue enviada oportunamente a través de la notificación por el Sistema de Gestiona Documental. Del mismo modo, con fecha 28 de enero de 2021 se volvió a notificar por correo electrónico dicho documento.
8. Por lo expuesto, consideramos que las acciones relacionadas con relación a este punto, han sido debidamente diligentes. Se adjunta los correos que se enviaron, vuelvo a señalar que es adicional a la derivación mediante sistema de gestión documental.
Mediante la Resolución N° 000211-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 11 de febrero de 2020 a través del cual se reiteraron los argumentos antes descritos
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala