Resolución N.° 000387-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00236-2021-JUS/TTAIP de fecha 1 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS RAFAEL SILVA CHIRA contra la Carta N° 00000159-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF mediante la cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCION denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 15 de enero de 2021.
Con fecha 15 de enero de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad la siguiente información: “copias simples de los convenios colectivos suscritos entre el Ministerio de la Producción y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Ministerio de la Producción (SUTRAMIPRO) de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.”
Mediante comunicación electrónica recibida con fecha 25 de enero de 2021, la entidad atendió la solicitud de información, trasladando al recurrente la Carta N° 00000159-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF, la cual indica que el Memorando N° 00000024-2021-PRODUCE/OARH brinda respuesta a su solicitud, el que a su vez señala que la entidad no suscribió convenios colectivos con el SUTRAMIPRO, en el periodo solicitado, en el marco legal del artículo 68 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y el artículo 42 de la Ley N° 30057, motivo por el cual no es posible atender lo solicitado por el recurrente.
Con fecha 1 de febrero de 2021 la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 00000038-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF a través del cual traslada el recurso de apelación interpuesto por el recurrente fechado el 26 de enero de 2021, en el que señala que la información solicitada si existe y para acreditarlo adjunta la Resolución Secretarial N° 024-2017-PRODUCE/SG, la Resolución N° 042-2018-PRODUCE y la Resolución N° 010-2019-PRODUCE/SG, añade que la información solicitada no se encuentra dentro de las causales de excepción.
Mediante la Resolución N° 000272-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 12 de febrero de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron remitidos el 23 de febrero de 2021 con el Oficio Nº 00000250-2021-PRODUCE/SG, indicando en el Informe Nº 00000065-2021-PRODUCE/OARH que la información solicitada no fue otorgada al recurrente porque no cuenta con ella al no haber suscrito convenios colectivos con el SUTRAMIPRO.
Con fecha 15 de enero de 2021, el recurrente en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad la siguiente información: “copias simples de los convenios colectivos suscritos entre el Ministerio de la Producción y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Ministerio de la Producción (SUTRAMIPRO) de los años 2017, 2018, 2019 y 2020.”
Mediante comunicación electrónica recibida con fecha 25 de enero de 2021, la entidad atendió la solicitud de información, trasladando al recurrente la Carta N° 00000159-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF, la cual indica que el Memorando N° 00000024-2021-PRODUCE/OARH brinda respuesta a su solicitud, el que a su vez señala que la entidad no suscribió convenios colectivos con el SUTRAMIPRO, en el periodo solicitado, en el marco legal del artículo 68 del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y el artículo 42 de la Ley N° 30057, motivo por el cual no es posible atender lo solicitado por el recurrente.
Con fecha 1 de febrero de 2021 la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° 00000038-2021-PRODUCE/FUN.RES.ACC.INF a través del cual traslada el recurso de apelación interpuesto por el recurrente fechado el 26 de enero de 2021, en el que señala que la información solicitada si existe y para acreditarlo adjunta la Resolución Secretarial N° 024-2017-PRODUCE/SG, la Resolución N° 042-2018-PRODUCE y la Resolución N° 010-2019-PRODUCE/SG, añade que la información solicitada no se encuentra dentro de las causales de excepción.
Mediante la Resolución N° 000272-2021-JUS_TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 12 de febrero de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos; los cuales fueron remitidos el 23 de febrero de 2021 con el Oficio Nº 00000250-2021-PRODUCE/SG, indicando en el Informe Nº 00000065-2021-PRODUCE/OARH que la información solicitada no fue otorgada al recurrente porque no cuenta con ella al no haber suscrito convenios colectivos con el SUTRAMIPRO.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala