Resolución N.° 000362-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00064-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de enero de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL ARENAL con fecha 21 de diciembre de 2020.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas remitidas a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…) los cargos que acredite que la CARTA Nº 113-2020/JRP, de fecha 21 de diciembre de 2020, dirigida al alcalde de la municipalidad distrital de El Arenal, le ha sido notificada (…)” [sic].
Con fecha 12 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000203-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Con fecha 21 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas remitidas a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…) los cargos que acredite que la CARTA Nº 113-2020/JRP, de fecha 21 de diciembre de 2020, dirigida al alcalde de la municipalidad distrital de El Arenal, le ha sido notificada (…)” [sic].
Con fecha 12 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000203-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala