Resolución N.° 000222-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01519-2020-JUS/TTAIP de fecha 27 de noviembre de 2020, interpuesto por VICTORIANO CHAMBI CHAMBILLA contra la Carta Nº 118-2020-SGSG-MDCN-T notificada con fecha 16 de noviembre de 2020, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIUDAD NUEVA, denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 56 de fecha 11 de noviembre de 2020.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“1) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA DICIEMBRE DEL 2019.
2) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LAS BOLETAS DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA DICIEMBRE DEL 2019.
3) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA OCTUBRE DEL 2020.
4) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LAS BOLETAS DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA OCTUBRE DEL 2020.” (sic)
Mediante la Carta Nº 118-2020SGSG-MDCN-T notificada con fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que, si bien los ingresos económicos de personas que prestan servicios en las entidades de la administración pública son de acceso público; sin embargo, no tienen la misma característica las planillas de remuneraciones, ni las boletas de remuneraciones en su integridad, toda vez que contienen información referida a datos personales del trabajador, cuya publicidad constituiría una invasión de su intimidad personal y familiar, conforme a lo establecido en el artículo 17.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que las planillas y las boletas de pago no constituyen información excluida por ley, ya que es una información que forma parte del gasto público, por lo que la denegatoria de la información es antojadiza y no se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, solicitó se recomiende iniciar un proceso administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables por la omisión de brindar la información pública.
Mediante la Resolución N° 020106662020 notificada el 27 de enero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 04-2021-SGSG-MDCN-T, ingresado a esta instancia con fecha 2 de febrero de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó copia fedateada de la siguiente información:
“1) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA DICIEMBRE DEL 2019.
2) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LAS BOLETAS DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA DICIEMBRE DEL 2019.
3) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LA PLANILLA DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA OCTUBRE DEL 2020.
4) (02) JUEGOS DE COPIAS FEDATEADAS DE LAS BOLETAS DE REMUNERACIONES DE LA FUNCIONARIA ELIANA NANCY CHAMBILLA VELO, CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ENERO HASTA OCTUBRE DEL 2020.” (sic)
Mediante la Carta Nº 118-2020SGSG-MDCN-T notificada con fecha 16 de noviembre de 2020, la entidad comunicó al recurrente que, si bien los ingresos económicos de personas que prestan servicios en las entidades de la administración pública son de acceso público; sin embargo, no tienen la misma característica las planillas de remuneraciones, ni las boletas de remuneraciones en su integridad, toda vez que contienen información referida a datos personales del trabajador, cuya publicidad constituiría una invasión de su intimidad personal y familiar, conforme a lo establecido en el artículo 17.5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 27 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que las planillas y las boletas de pago no constituyen información excluida por ley, ya que es una información que forma parte del gasto público, por lo que la denegatoria de la información es antojadiza y no se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, solicitó se recomiende iniciar un proceso administrativo disciplinario en contra de los funcionarios que resulten responsables por la omisión de brindar la información pública.
Mediante la Resolución N° 020106662020 notificada el 27 de enero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 04-2021-SGSG-MDCN-T, ingresado a esta instancia con fecha 2 de febrero de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala