Resolución N.° 000262-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00029-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2021, interpuesto por ANGELA ADRIANA ASCUE DEL ÁGUILA contra los correos electrónicos de fechas 18 y 21 de diciembre de 2020, y de fecha 4 de enero de 2021, emitidos por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS mediante los cuales atendió las solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fecha 2 de diciembre de 2020 con Registro N° 3098379, 3098382, 3098383, 3098388, 3098390, 3098393, 3098398, 3098400, 3098402, 3098405 y 3098407, y con fecha 3 de diciembre de 2020 con Registro N° 3098901, 3098905, 3098907, 3098911, 3098915, 3098947, 3098948, 3098952, 3098956, 3098958, 3098963, 3098964, 3098966, 3098967 y 3098969.
Con fecha 2 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente:
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098379)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR LUZ DEL SUR S.A.A., ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098382)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ELECTRONOROESTE S.A ‐ ENOSA, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098388)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ELECTROCENTRO S.A, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098390)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A ‐ SEAL, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098393)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ELECTRO SUR ESTE S.A.A, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098398)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ELECTRO DUNAS S.A.A , ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098400)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ELECTRO ORIENTE S.A, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098402)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ELECTROSUR S.A, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098405)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DENIEGAN O DECLARAN IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y AUTORIZACIONES PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA PRESENTADAS POR ELECTRONORTE S.A, ASÍ COMO COPIA DE SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098407)
Con fecha 3 de diciembre de 2020, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente:
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC (CHAVIMOCHIC) CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098901)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A CONSORCIO ELÉCTRICO DE VILLACURÍ S.A.C. (COELVISAC), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098905)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD SAN RAMÓN S.A. (EDELSA), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098907)
“[COPIA] DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A EMPRESA DISTRIBUIDORA - GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD PANGOA S.A. (EGEPSA) CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098911)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A EMPRESA DE INTERÉS LOCAL HIDROELÉCTRICA CHACAS S.A. (EILHICHA), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098915)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A ELECTRO DUNAS S.A.A. (ELECTRO DUNAS)” (Expediente N° 3098947)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A ELECTRO PANGOA S.A. (ELECTRO PANGOA), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098948)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A ELECTRO TOCACHE S.A. (ELECTRO TOCACHE), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098952)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A ELECTRO TOCACHE S.A. (ELECTRO TOCACHE), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098956)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A EMPRESA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A. (EMSEMSA), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098958)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS UTCUBAMBA S.A.C. (EMSEUSA), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098963)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. (ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ)” (Expediente N° 3098964)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A EMPRESA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPAL DE PATIVILCA S.A.C. (ESEMPAT), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098966)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A LUZ DEL SUR S.A.A. (LUZ DEL SUR), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098967)
“COPIA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS QUE DECLARAN LA NULIDAD DE OFICIO DE LAS RESOLUCIONES DE
AUTORIZACIÓN, CONCESIÓN DEFINITIVA Y RESOLUCIONES FICTAS PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE HAYAN SIDO OTORGADAS A SERVICIOS ELÉCTRICOS RIOJA S.A. (SERSA), CON SUS RESPECTIVOS INFORMES SUSTENTATORIOS” (Expediente N° 3098969)
Mediante correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2020, la entidad brindó respuesta respecto a las solicitudes con Registro N° 3098967, 3098379 y 3098905, comunicando a la recurrente que precise el número de las resoluciones que solicitó y cualquier otro dato que permita su identificación, conforme al literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806, otorgándole un plazo de dos días hábiles para tal fin, caso contrario, se archivará su requerimiento.
Mediante correo electrónico de fecha 11 de diciembre de 2020, la entidad brindó respuesta respecto a las solicitudes con Registro N° 3098405, 3098407, 3098402, 3098400, 3098398, 3098393, 3098390, 3098388, 3098382, 3098383, 3098915, 3098901, 3098911, 3098969, 3098964, 3098966, 3098947, 3098958, 3098958, 3098952, 3098963, 3098948 y 3098907, comunicando a la recurrente que precise el número de las resoluciones que solicitó y cualquier otro dato que permita su identificación, conforme al literal d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806, otorgándole un plazo de dos días hábiles para tal fin, caso contrario, se archivará su requerimiento.
Posteriormente, respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098948, la recurrente indicó lo siguiente: “No cuento con los números de las resoluciones. La página web del MEM no tiene un listado de todas las resoluciones que emite, por esta razón es que he efectuado el pedido lo más preciso posible con la información que el MINEM pone a disposición de los ciudadanos. A modo de ejemplo, he encontrado la RD 0041-2018-MEM/DGE en la que se declara improcedente la solicitud de autorización de generación de la empresa solicitada. En ese sentido solicito copia de resoluciones similares a esa”.
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098952 y 3098956, la recurrente indicó lo siguiente: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a ELECTRO TOCACHE con sus respectivos informes.
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098958, la recurrente señaló: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a EMSEMSA con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098966, la recurrente precisó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019- MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC.En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a ESEMPAT con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098947, la recurrente indicó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a ELECTRO DUNAS con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098963, la recurrente refirió: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a EMSEUSA con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098969, la recurrente indicó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a SERSA con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098911, la recurrente señaló: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a EGEPSA con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098915, la recurrente refirió: ““No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a EILHICHA con sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098907, la recurrente señaló: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a EDELSA con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098901, la recurrente precisó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a CHAVIMOCHIC con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098967, la recurrente indicó: “No cuento con los números de las resoluciones. La página web del MINEM no tiene un listado de todas las resoluciones que emite, por esta razón es que he efectuado el pedido lo más preciso posible con la información que el MINEM pone a disposición de los ciudadanos. A modo de ejemplo, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, por lo que se requieren otras resoluciones similares al ejemplo que cito, conforme a la solicitud de acceso.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098905, la recurrente precisó: “No cuento con los números de las resoluciones. La página web del MINEM no tiene un listado de todas las resoluciones que emite, por esta razón es que he efectuado el pedido lo más preciso posible con la información que el MINEM pone a disposición de los ciudadanos. A modo de ejemplo, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, por lo que se requieren otras resoluciones similares al ejemplo que cito, conforme a la solicitud de acceso.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098405, la recurrente señaló: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por ELECTROSUR S.A., así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098407, la recurrente manifestó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por ELECTRONORTE S.A, así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098402, la recurrente indicó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por ELECTRO ORIENTE S.A., así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098398, la recurrente refirió: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por ELECTRO SUR ESTE S.A.A, así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098393, la recurrente indicó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por SEAL, así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098379, la recurrente manifestó: “No cuento con los números de las resoluciones. La página web del MEM no tiene un listado de todas las resoluciones que emite, por esta razón es que he efectuado el pedido lo más preciso posible con la información que el MINEM pone a disposición de los ciudadanos. A modo de ejemplo, he encontrado la RD 0041-2018-MEM/DGE en la que se declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares a esa.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098390, la recurrente precisó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por ELECTROCENTRO S.A.., así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098400, la recurrente indicó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por ELECTRODUNAS S.A.A., así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098382, la recurrente refirió: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por LUZ DEL SUR S.A.A., así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098388, la recurrente manifestó: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por ELECTRONOROESTE S.A.-ENOSA, así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098964, la recurrente señaló: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la RM 248-2019-MINEM, que declara la nulidad de oficio de la resolución ficta que otorgó la concesión de generación a favor COELVISAC. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado nula la resolución de concesión/autorización/resolución ficta para realizar las actividades de generación otorgadas a ENEL DISTRIBUCIÓN con sus respectivos informes.”
Respecto a la respuesta de la entidad sobre la solicitud con Registro N° 3098383, la recurrente señaló: “No cuento con los números de las resoluciones pues la web del MINEM no brinda esta información. No obstante, he encontrado la Resolución Directoral 41-2018-MEM/DGE que declara improcedente la solicitud de autorización de generación de ELECTRO DUNAS. En ese sentido, solicito copia de resoluciones similares que hayan declarado improcedentes solicitudes de concesión o autorización de generación presentadas por HIDRANDINA S.A., así como copia de sus respectivos informes sustentatorios.”
Mediante correos electrónicos de fecha 18 y 21 de diciembre de 2020, y 4 de enero de 2021, la entidad denegó las solicitudes con Registro N° 3098948, 3098952, 3098958, 3098956, 3098966, 3098947, 3098963, 3098969, 3098911, 3098915, 3098907, 3098901, 3098967, 3098905, 3098405, 3098407, 3098402, 3098398, 3098393, 3098379, 3098390, 3098400, 3098382, 3098388, 3098964 y 3098383, en los siguientes términos:
´(…) la Dirección General de Electricidad, mediante documento interno comunica que "se realizó la búsqueda en los archivos físicos y digitales de esta Dirección General. Sin embargo, con la información que se ha proporcionado no es posible responder la solicitud pues no se ha logrado identificar la información solicitada por la administrada, pues no se cuenta con un inventario de registro de las resoluciones que han sido denegadas o declaradas improcedentes de todas las solicitudes de concesión definitiva y autorizaciones para desarrollar la actividad de generación eléctrica que llegan a este Despacho. Cabe señalar que, la entidad no está en la obligación de contar con un inventario de registro en la que se identifiquen las resoluciones emitidas por el MINEM por cada empresa del sector, tipo de solicitud y
declaratoria de procedencia o no de las solicitudes. Por último, es importante señalar que no es posible atender un pedido en que se solicite acceso a “Resoluciones similares”. A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido". Por consiguiente, frente a la inexistencia datos en su poder respecto de la información solicitada, con los datos requeridos en su solicitud, no es posible acceder a su pedido.”
Con fecha 5 de enero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra los correos electrónicos de fechas 18 y 21 de diciembre de 2020, y 4 de enero de 2021 antes descritos, alegando que la entidad no puede trasladar la carga de identificar los números de resoluciones solicitadas, además que la entidad no publica sus resoluciones. Asimismo, que la entidad debe realizar una búsqueda adecuada.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000115-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 27 de enero de 2021, notificada a la entidad el 1 de febrero de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 026-2021-MINEM/SG-OADAC que adjunta el Informe N° 0098 -2021-MINEM/DGE-DCE, emitido por la Dirección General de Electricidad, recibido por esta instancia el 5 de febrero de 2021, la entidad brindó sus descargos señalando que:
“(…)
3.6. De lo señalado anteriormente se puede advertir que el requerimiento de información realizado por la administrada es muy general y denota en impreciso. Por ello, la DCE le solicitó que precise o proporcione más detalles acerca de la información que requería. Ello debido a que en ninguna de las solicitudes presentadas especifica un período de tiempo o fecha determinada que permita a la DCE realizar una búsqueda más eficiente.
3.7. Cabe señalar, que de acuerdo al Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la DCE recibe solicitudes de concesión definitiva u autorizaciones para poder desarrollar los diferentes tipos de actividades tales como generación, transmisión o distribución de energía eléctrica desde el 05 de diciembre de 1992, fecha en la cual entró en vigencia la Ley de Concesiones Eléctricas. La administrada al no especificar un rango de tiempo o fecha determinada o brindar más detalles estaría solicitando que la DCE analice todas las solicitudes de concesión definitiva u autorizaciones para poder desarrollar la actividad de generación, de las empresas señaladas, desde el año 1992, siendo estas una cantidad excesiva y no siendo posible logísticamente. En ese sentido, se tiene que varias de las empresas señaladas realizan actividades relacionadas a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica desde que entró en vigencia la Ley de Concesiones Eléctricas.
3.8. Por otra parte, la administrada señala que no se ha aplicado correctamente el tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la LTAIP. Al respecto, debemos señalar que la DCE no ha señalado en ningún momento que la entidad no cuente con la información solicitada.
El tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la LTAIP hace referencia a que la Ley no permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. En ese sentido, debemos precisar que el requerimiento realizado por la administrada requiere de un análisis por parte de la DCE, pues como hemos mencionado anteriormente se debe realizar no solo un búsqueda exhaustiva de todos los archivos que existen, de las referidas empresas, respecto a sus solicitudes sino que se debe analizar y verificar que la información sea correcta y que no se vulnere otros derechos exceptuados por la LTAIP, de las referidas empresas, tales como el secreto bancario, comercial, industrial o tecnológico, los cuales, según el numeral 2 del artículo 17 del TUO de la LTAIP se encuentran considerados dentro de las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
3.9. Asimismo, el requerimiento solicitado por la administrada requiere que la DCE realice un análisis de todas las solicitudes que recibe, así como, que las clasifique según el tipo de actividad y lo que se resolvió en su respectiva evaluación a fin de determinar cuáles fueron declaradas improcedentes, a cuales se le denegó el otorgamiento de concesión o autorización, a cuales se le declaró nulos de oficio y cuales se resolvieron mediante resoluciones fictas. Ello es una solicitud que requiere de un análisis previo y no solo procesamiento de información como señala la administrada pues hay que examinar detalladamente cada solicitud que recibe la DCE para poder conocer el detalle de su evaluación, y extraer conclusiones para poder clasificarlo.
3.10. La DCE señaló que no cuenta con un inventario de registro de las resoluciones, asimismo, no se encuentra en la obligación de contar con ello pues como hemos señalado anteriormente ello conllevaría no solo a un procesamiento de información que se vería esquematizado en un inventario de registro, sino a un análisis previo que requeriría de examinar detalladamente todas las solicitudes que alberga la DCE, con el fin de conocer su estado y su evaluación correspondiente para que, como consecuencia de ese análisis, se pueda realizar una clasificación según el tipo de actividad que se solicitó y lo que se resolvió en su respectiva evaluación.
3.11. En ese sentido, de lo expuesto podemos advertir que las referidas solicitudes de acceso a la información pública presentada por la administrada si se encuentran dentro de lo señalado por el tercer párrafo del artículo 13 del TUO de la LTAIP no siendo posible que los administrados exijan que la administración efectúe un análisis de la información que posee.
(…)
3.13. En esa misma línea, consideramos que también se vulnera el principio de celeridad establecido por el numeral 1.9 del artículo IV del TUO de la LPAG, el cual, hace referencia a que se debe adecuar la actuación para dotar al trámite administrativo de la máxima dinámica posible para obtener la decisión en un tiempo razonable, evitando actividades que dificulten el desenvolvimiento. En el artículo 11 del TUO de la LTAIP se otorga el plazo de siete (7) días útiles, con una prórroga excepcional de cinco (5) días útiles adicionales, para que la entidad administrativa pueda contestar adecuadamente la solicitud asignada. En el presente caso, se realizaron veinticinco (25) solicitudes de la misma naturaleza en días casi consecutivos, no siendo posible cumplir con dicho principio, ya que no se podía emitir una decisión en un tiempo razonable pues la naturaleza del requerimiento dificultaba el desenvolvimiento del trámite administrativo por las razones que ya hemos expuesto anteriormente.
(…)”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución Nº 000262-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

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