Resolución N.° 000323-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00066-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de enero de 2021, interpuesto por MIGUEL ANGEL SORIA FUERTE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA con fecha 26 de octubre de 2020.
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que, a través de su correo electrónico, se le entregue la siguiente información:
“A. Monto total de la deuda en materia de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fue cancelada oportunamente por su entidad.
B. Número total de trabajadores cuyos aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones no fueron cancelados oportunamente por su entidad.
C. Acciones concretas que ha realizado su entidad en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 25 a 32 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
D. Acciones concretas que ha realizado su entidad en el marco del Decreto de Urgencia 030–2019, Decreto de Urgencia que establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades públicas (Repro AFP II).”
Con fecha 12 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000149-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 041-2021 VMCA/SG-MPB ingresado con fecha 16 de febrero de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“(...) cabe indicar que, dicha norma [entiéndase a la Ley Nº 27806] se tiene muy en cuenta al momento de dar trámite a las diversas solicitudes de información por medio de la Ley de Transparencia a petición de los administrados, sin embargo, la actual información solicitada fue presentada por medio del Módulo de Acceso a la Información Pública Virtual, la cual fue presentado el 25 de octubre de 2020, fechas en las cuales la entidad edil tuvo problemas en cuanto al sistema debido a la sobrecarga que hubo en la provincia por los temas de clases, reuniones laborales, entre otros de manera virtual, asimismo, indicar que no se cuenta con la experiencia en cuanto al uso del sistema virtual relacionado a las solicitudes por medio de la Ley de Transparencia, debido que, no se tuvo una capacitación en cuanto al tema, es por ello la falta de tramitación del documento.”
Con fecha 26 de octubre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que, a través de su correo electrónico, se le entregue la siguiente información:
“A. Monto total de la deuda en materia de aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones que no fue cancelada oportunamente por su entidad.
B. Número total de trabajadores cuyos aportes previsionales al Fondo de Pensiones del Sistema Privado de Pensiones no fueron cancelados oportunamente por su entidad.
C. Acciones concretas que ha realizado su entidad en el marco de las disposiciones contenidas en los artículos 25 a 32 del Decreto Legislativo 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
D. Acciones concretas que ha realizado su entidad en el marco del Decreto de Urgencia 030–2019, Decreto de Urgencia que establece con carácter excepcional el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por entidades públicas (Repro AFP II).”
Con fecha 12 de enero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000149-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 041-2021 VMCA/SG-MPB ingresado con fecha 16 de febrero de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“(...) cabe indicar que, dicha norma [entiéndase a la Ley Nº 27806] se tiene muy en cuenta al momento de dar trámite a las diversas solicitudes de información por medio de la Ley de Transparencia a petición de los administrados, sin embargo, la actual información solicitada fue presentada por medio del Módulo de Acceso a la Información Pública Virtual, la cual fue presentado el 25 de octubre de 2020, fechas en las cuales la entidad edil tuvo problemas en cuanto al sistema debido a la sobrecarga que hubo en la provincia por los temas de clases, reuniones laborales, entre otros de manera virtual, asimismo, indicar que no se cuenta con la experiencia en cuanto al uso del sistema virtual relacionado a las solicitudes por medio de la Ley de Transparencia, debido que, no se tuvo una capacitación en cuanto al tema, es por ello la falta de tramitación del documento.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala