Resolución N.° 000380-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00113-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuesto por HUNTHER SAMAMÉ GALLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VICTOR LARCO HERRERA con fecha 30 de noviembre de 2020.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, según indica el recurrente, solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente documentación:
“a) Copia de la Constancia de Presentación a la Secretaria de Gestión Pública, que sustentan el envío a través del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos “MI COSTO” o del Sistema Único de Trámites “SUT”, el cual establece la conformidad legal de los costos y procedimientos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco, para ser aprobados a través de una Ordenanza Municipal.
b) Copia del Archivo de las TABLAS ASME, en formato Excel o PDF, extraídos del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos “MI COSTO” o del Sistema Único de Trámites “SUT”, de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, del total de procedimientos del TUPA.
c) Copia de los archivos de Costos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en formato Excel o PDF, extraídos del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos “MI COSTO” o del Sistema Único de Trámites “SUT”, de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, del total de procedimientos del TUPA de acuerdo a la metodología aprobada mediante el D.S N° 064-2010-PCM.
d) Copia del Formato Técnico Legal de cada procedimiento administrativo, con el sustento legal correspondiente, aprobados por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
e) Copia de la publicación en el diario oficial el peruano o de mayor circulación de la Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo TUPA, incluido el TUPA y el Acuerdo de Concejo Municipal, así como de las modificaciones.”
Con fecha 23 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000216-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 30 de noviembre de 2020, según indica el recurrente, solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente documentación:
“a) Copia de la Constancia de Presentación a la Secretaria de Gestión Pública, que sustentan el envío a través del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos “MI COSTO” o del Sistema Único de Trámites “SUT”, el cual establece la conformidad legal de los costos y procedimientos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Víctor Larco, para ser aprobados a través de una Ordenanza Municipal.
b) Copia del Archivo de las TABLAS ASME, en formato Excel o PDF, extraídos del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos “MI COSTO” o del Sistema Único de Trámites “SUT”, de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, del total de procedimientos del TUPA.
c) Copia de los archivos de Costos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, en formato Excel o PDF, extraídos del Sistema de Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos “MI COSTO” o del Sistema Único de Trámites “SUT”, de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, del total de procedimientos del TUPA de acuerdo a la metodología aprobada mediante el D.S N° 064-2010-PCM.
d) Copia del Formato Técnico Legal de cada procedimiento administrativo, con el sustento legal correspondiente, aprobados por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM.
e) Copia de la publicación en el diario oficial el peruano o de mayor circulación de la Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo TUPA, incluido el TUPA y el Acuerdo de Concejo Municipal, así como de las modificaciones.”
Con fecha 23 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000216-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala