Resolución N.° 000414-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00179-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de enero de 2021, interpuesto por CARMEN ROSA HUACCHA GONZÁLES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES con fecha 22 de diciembre de 2020, con registro N° 5539770.
Con fecha 22 de diciembre de 2020, la recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad “documentación relacionada al record de Comisiones de Servicios del servidor público Wilman Henry Roncal Briones, de manera detallada; es decir, partiendo de los oficios de comunicación de tales comisiones de servicios y requerimientos; para la correspondiente asignación de viáticos, los memorándums con los que fueron atendidos dichos requerimientos, así como los respectivos informes de estas comisiones de servicios, y rendición de viáticos; para el periodo correspondiente a todo el año 2019 y lo que abarque hasta el día 18 de diciembre de este año 2020”.
Con fecha 22 de enero de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000297-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de febrero de 2021, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio N° 000128-2021-GR-CAJ/DRTC, ingresado a esta instancia el 23 de febrero de 2021, la entidad formula sus descargos a través del Informe N° 05-2021-GR.CAJ-DRTC/D.ADM, señalando “(…) Posteriormente, con fecha 04 de febrero de 2021, la señora Camen Rosa Huaccha Gonzáles manifiesta que debido a que la Dirección Regional le manifestó que eran 300 folios, por lo que realizó el pago conforme a lo establecido en el TUPA en la cuenta corriente del Banco de la Nación proporcionada por la entidad, y adjunta el comprobante de fecha 03 de febrero de 2021. Siendo así, y al haber cumplido con el requisito que le faltaba para realizarle la entrega de la información, mediante Carta N° 002-2021-GR.CAJ-DRTC/D. ADM, se le remitió a su domicilio ubicado en el Jr. La Mar N° 253-Cajamarca, la cual fue recepcionada con fecha 05 de febrero del presente año”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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