Resolución N.° 000199-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

5 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01713-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por CORPORATIVO HUAROTO E.I.R.L., contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - DIRECCION REGIONAL AGRARIA, de fecha 21 de agosto de 2020.
Con fecha 21 de agosto de 2020 el recurrente solicitó a la entidad se le entregue la siguiente información: “(…) Solicito copia FEDATEADAS de actas de entrega y recepción de cargo de la oficina de infraestructura hidráulica y asuntos ambientales (…) desde la gestión del Ingeniero Vargas López hasta la actualidad (…)”
Con fecha 7 de diciembre de 2020 solicitó también a la entidad que le entregue la siguiente información: “(…) su representada tiene un PIA de 267,145 soles para la actividad/acción de inversión/ obra 6000032 estudios de pre inversión en la función 10 agropecuaria división funcional 025 Riego de los cuales a la fecha se ha devengado 229,069 solo girando 178,109 soles a la fecha de la consulta.
Teniendo como antecedente esta información SOLICITO a su despacho se me brinde las órdenes de servicio y los contratos suscritos que sustente dichos gastos (…)”
Con fecha 28 de diciembre de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 010100572021 de fecha 12 de enero de 2021 se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la formulación de sus descargos sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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