Resolución N.° 000240-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01608-2020-JUS/TTAIP de fecha 10 de diciembre de 2020, interpuesto por GISELA GIOVANA RODRIGUEZ LICAS contra la comunicación electrónica recibida el 18 de noviembre de 2020 mediante la cual el MINISTERIO DE SALUD atendió las solicitudes de acceso a la información pública 20-001325, 20-001320 y 20-001319 presentadas con fecha 14 de febrero de 2020.
Con fecha 14 de febrero de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó tres solicitudes requiriendo la siguiente información en copia fedateadas:
“Solicitud N° 20-001319
Número de canes eliminados, por departamentos y/o zonas de trabajo, correspondiente a los años 1990 al 2019.”
“Solicitud N° 20-001320
Número de casos de rabia canina, por departamentos, correspondiente a los años 1990 a 2019.”
“Solicitud N° 20-001325
Casos y tratamientos reportados de rabia urbana según Direcciones de Salud, correspondiente a los años 1990 al 2019.”
Mediante tres correos electrónicos de fecha 17 de febrero de 2020, la entidad brindó atención a las tres solicitudes indicando en cada uno lo siguiente:
“Respecto a la Solicitud N° 20-001319.
Estamos poniendo a su alcance un archivo que contiene información estadística referida a canes eliminados por regiones de salud de los años 2012-2019.Los datos provienen de los informes mensuales reportados por los establecimientos de salud del MINSA y los gobiernos regionales de salud del país.”
“Respecto a la Solicitud N° 20-001320
Estamos poniendo a su alcance un archivo que contiene información estadística referida al número de casos de rabia canina por regiones de salud de los años 2012-2019. Los datos provienen de los informes mensuales reportados por los establecimientos de salud del MINSA y los gobiernos regionales de salud del país.”
“Respecto a la Solicitud N° 20-001325
Estamos poniendo a su alcance un archivo que contiene información estadística disponible referida a casos y tratamiento reportados de rabia urbana por regiones de salud de los años 2012-2019. Los datos provienen de los informes mensuales reportados por los establecimientos de salud del MINSA y los gobiernos regionales de salud del país.”
Mediante escrito presentado ante la entidad el 02 de marzo de 2020 signado con expediente 20-024024-001, la recurrente apeló los correos electrónicos de fecha 17 de febrero de 2020, señalando: “(…) 8. Que, la información alcanzada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, respecto al número de canes eliminados por regiones de salud (SAIP n° 20-001319) número de casos de rabia canina por regiones de salud (SAIP n° 20-001320) y casos y tratamiento reportados de rabia urbana por regiones de salud (SAIP n° 20-001320) SÓLO ME FUE REMITIDA DE MANERA VIRTUAL A MI CORREO ELECTRÓNICO (SIN FIRMA NI SELLO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN) Y SOLO PARCIALMENTE , POR EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012 AL 2019; es decir, NO SE ME REMITIÓ LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1990 AL 2011 Y TAMPOCO SE ME ALCANZÓ NINGUNA INFORMACIÓN EN EL FORMATO SOLICITADO, ESTO ES, EN COPIAS FEDATEADAS (DOCUMENTOS ESCRITOS) PARA RECOGER EN MESA DE PARTES, conforme a lo solicitado”
Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2020, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 015-2020-JMM-OGEI-OGTI-MINSA señalando:
“(…) 3.2 La información registrada por los profesionales de la salud de los establecimientos de salud mencionados se registra en el sistema de información denominado HIS MINSA.
3.3 Cuando cualquier ciudadano solicita información relacionada con la salud de la población, esta es emitida únicamente vía correo electrónico, en virtud de que la información con la que se cuenta esta almacenada en el referido sistema de información.
3.4 Por tanto esta oficina remitió lo solicitado por la Sra. GISELA GIOVANNA RODRIGUEZ LICAS, a través del correo electrónico (saip_ogei@minsa.gob.pe) ha remitido únicamente la información que ha tenido en su sistema de información HIS MINSA, no contando con información de los años 1990 hasta el 2011 sino del 2012 hasta el 2018 o 2019 en algunos casos.
3.5 En ese sentido esta oficina no puede remitir las copias fedateadas solicitadas por la Sra. GISELA GIOVANNA RODRÍGUEZ LICAS ya que esa información proviene de un sistema de información que almacena, consolida y emite reportes de la data que se registra (…)”.
A través de correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2020, la entidad comunica a la recurrente que “(…) en vista de no poder entregar copias fedateadas por tratarse de información que es extraída de un sistema web (no se tienen documentos originales en físico), procederán a realizar la entrega en copias autentificadas (con la firma de la Dirección), para ello, realizarán el conteo de folios y se le indicará cual es el costo de reproducción, a fin de entregarle la data (…)”
Mediante escrito presentado ante la entidad con fecha 02 de noviembre de 2020, la recurrente reitera que su recurso de apelación presentado el 02 de marzo de 2020 sea elevado a esta instancia y reitera los requerimientos de información.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2020, la entidad remite a la recurrente el Oficio N° 291-2020-DG-OGTI MINSA que adjunta la Nota Informativa N° 321-2020-JMM-OGEI-OGTI/MINSA indicándole que sus solicitudes fueron atendidas el 17 de febrero de 2020 brindándosele la información estadística que tiene disponible, la misma que comprende el periodo 2012-2019 señalando que no existen en su poder datos de los años 1990-2011 por lo cual no puede otorgarlos, que a partir del año 2012 se sistematizan los datos generados por el Programa de Control de Enfermedades Zoonóticas, que la información compartida con los ciudadanos proviene principalmente de las bases de datos que administra la Oficina General de Tecnologías de la Información, por lo que no es posible comprobar la fidelidad entre un original y una copia, y que amerita entregarse la información en hojas impresas y refrendadas.
Mediante correo de fecha 18 de noviembre de 2020 la recurrente responde a la entidad indicando que si bien le adjuntaron el referido Oficio N° 291-2020-DG-OGTI-MINSA y la Nota Informativa N° 321-2020-JMM-OGEI-OGTI/MINSA, no se adjuntó la información referida a sus solicitudes, contestando la entidad que las solicitudes de la recurrente ya habían sido respondidas y trasladadas a la Oficina de Transparencia para su atención.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, la recurrente a través del correo electrónico presenta ante la entidad un escrito señalando no encontrarse conforme con la comunicación electrónica de fecha 18 de noviembre de 2020 en la que se le indicó que le remitían la información solicitada ya que no recibió documento alguno.
Mediante la Carta N° 001-2020/GGRL presentada a esta instancia el 10 de diciembre de 2020, la recurrente remite el escrito presentado el 24 de noviembre de 2020 contra la comunicación de fecha 18 de noviembre de 2020, y los demás actuados de las solicitudes de información que presentó.
Mediante la Resolución 000045-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de enero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 14 de febrero de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente presentó tres solicitudes requiriendo la siguiente información en copia fedateadas:
“Solicitud N° 20-001319
Número de canes eliminados, por departamentos y/o zonas de trabajo, correspondiente a los años 1990 al 2019.”
“Solicitud N° 20-001320
Número de casos de rabia canina, por departamentos, correspondiente a los años 1990 a 2019.”
“Solicitud N° 20-001325
Casos y tratamientos reportados de rabia urbana según Direcciones de Salud, correspondiente a los años 1990 al 2019.”
Mediante tres correos electrónicos de fecha 17 de febrero de 2020, la entidad brindó atención a las tres solicitudes indicando en cada uno lo siguiente:
“Respecto a la Solicitud N° 20-001319.
Estamos poniendo a su alcance un archivo que contiene información estadística referida a canes eliminados por regiones de salud de los años 2012-2019.Los datos provienen de los informes mensuales reportados por los establecimientos de salud del MINSA y los gobiernos regionales de salud del país.”
“Respecto a la Solicitud N° 20-001320
Estamos poniendo a su alcance un archivo que contiene información estadística referida al número de casos de rabia canina por regiones de salud de los años 2012-2019. Los datos provienen de los informes mensuales reportados por los establecimientos de salud del MINSA y los gobiernos regionales de salud del país.”
“Respecto a la Solicitud N° 20-001325
Estamos poniendo a su alcance un archivo que contiene información estadística disponible referida a casos y tratamiento reportados de rabia urbana por regiones de salud de los años 2012-2019. Los datos provienen de los informes mensuales reportados por los establecimientos de salud del MINSA y los gobiernos regionales de salud del país.”
Mediante escrito presentado ante la entidad el 02 de marzo de 2020 signado con expediente 20-024024-001, la recurrente apeló los correos electrónicos de fecha 17 de febrero de 2020, señalando: “(…) 8. Que, la información alcanzada por la Oficina General de Tecnologías de la Información, respecto al número de canes eliminados por regiones de salud (SAIP n° 20-001319) número de casos de rabia canina por regiones de salud (SAIP n° 20-001320) y casos y tratamiento reportados de rabia urbana por regiones de salud (SAIP n° 20-001320) SÓLO ME FUE REMITIDA DE MANERA VIRTUAL A MI CORREO ELECTRÓNICO (SIN FIRMA NI SELLO DE LA PERSONA RESPONSABLE DE SU ELABORACIÓN) Y SOLO PARCIALMENTE , POR EL PERÍODO CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2012 AL 2019; es decir, NO SE ME REMITIÓ LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL PERIODO 1990 AL 2011 Y TAMPOCO SE ME ALCANZÓ NINGUNA INFORMACIÓN EN EL FORMATO SOLICITADO, ESTO ES, EN COPIAS FEDATEADAS (DOCUMENTOS ESCRITOS) PARA RECOGER EN MESA DE PARTES, conforme a lo solicitado”
Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2020, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 015-2020-JMM-OGEI-OGTI-MINSA señalando:
“(…) 3.2 La información registrada por los profesionales de la salud de los establecimientos de salud mencionados se registra en el sistema de información denominado HIS MINSA.
3.3 Cuando cualquier ciudadano solicita información relacionada con la salud de la población, esta es emitida únicamente vía correo electrónico, en virtud de que la información con la que se cuenta esta almacenada en el referido sistema de información.
3.4 Por tanto esta oficina remitió lo solicitado por la Sra. GISELA GIOVANNA RODRIGUEZ LICAS, a través del correo electrónico (saip_ogei@minsa.gob.pe) ha remitido únicamente la información que ha tenido en su sistema de información HIS MINSA, no contando con información de los años 1990 hasta el 2011 sino del 2012 hasta el 2018 o 2019 en algunos casos.
3.5 En ese sentido esta oficina no puede remitir las copias fedateadas solicitadas por la Sra. GISELA GIOVANNA RODRÍGUEZ LICAS ya que esa información proviene de un sistema de información que almacena, consolida y emite reportes de la data que se registra (…)”.
A través de correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2020, la entidad comunica a la recurrente que “(…) en vista de no poder entregar copias fedateadas por tratarse de información que es extraída de un sistema web (no se tienen documentos originales en físico), procederán a realizar la entrega en copias autentificadas (con la firma de la Dirección), para ello, realizarán el conteo de folios y se le indicará cual es el costo de reproducción, a fin de entregarle la data (…)”
Mediante escrito presentado ante la entidad con fecha 02 de noviembre de 2020, la recurrente reitera que su recurso de apelación presentado el 02 de marzo de 2020 sea elevado a esta instancia y reitera los requerimientos de información.
Mediante correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2020, la entidad remite a la recurrente el Oficio N° 291-2020-DG-OGTI MINSA que adjunta la Nota Informativa N° 321-2020-JMM-OGEI-OGTI/MINSA indicándole que sus solicitudes fueron atendidas el 17 de febrero de 2020 brindándosele la información estadística que tiene disponible, la misma que comprende el periodo 2012-2019 señalando que no existen en su poder datos de los años 1990-2011 por lo cual no puede otorgarlos, que a partir del año 2012 se sistematizan los datos generados por el Programa de Control de Enfermedades Zoonóticas, que la información compartida con los ciudadanos proviene principalmente de las bases de datos que administra la Oficina General de Tecnologías de la Información, por lo que no es posible comprobar la fidelidad entre un original y una copia, y que amerita entregarse la información en hojas impresas y refrendadas.
Mediante correo de fecha 18 de noviembre de 2020 la recurrente responde a la entidad indicando que si bien le adjuntaron el referido Oficio N° 291-2020-DG-OGTI-MINSA y la Nota Informativa N° 321-2020-JMM-OGEI-OGTI/MINSA, no se adjuntó la información referida a sus solicitudes, contestando la entidad que las solicitudes de la recurrente ya habían sido respondidas y trasladadas a la Oficina de Transparencia para su atención.
Con fecha 24 de noviembre de 2020, la recurrente a través del correo electrónico presenta ante la entidad un escrito señalando no encontrarse conforme con la comunicación electrónica de fecha 18 de noviembre de 2020 en la que se le indicó que le remitían la información solicitada ya que no recibió documento alguno.
Mediante la Carta N° 001-2020/GGRL presentada a esta instancia el 10 de diciembre de 2020, la recurrente remite el escrito presentado el 24 de noviembre de 2020 contra la comunicación de fecha 18 de noviembre de 2020, y los demás actuados de las solicitudes de información que presentó.
Mediante la Resolución 000045-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 20 de enero de 2021, se admitió a trámite el citado recurso de apelación y se requirió a la entidad la formulación de sus descargos y la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala