Resolución N.° 000307-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

17 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00098-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuesto por LUIS MARIANO GARCIA RIOS contra la Carta N° 11-2020-SG-MDB de fecha 4 de enero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de diciembre de 2020.
Con fecha 30 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada “(…) DE LA SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE BREÑA, REALIZADA EN EL AÑO FISCAL 2020”.
Mediante la Carta N° 11-2020-SG-MDB de fecha 4 de enero de 2021, la entidad atendió dicho requerimiento señalando que, el formulario utilizado por el recurrente no corresponde al aprobado, debido a que no existe la forma de entrega en copia fedateada sino “únicamente en copia simple, certificada o en CD o DVD”, solicitando al recurrente que “señale de manera clara y especifica la forma de entrega de la información solicitada conforme al modelo consignado en el formato de la solicitud en el Anexo N° 03, de la Directiva N° 003-2020-MDD, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía N° 072-2020-MDB (…), bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud en caso de incumplimiento”.
Con fecha 14 de enero de 2021, el recurrente formuló recurso de apelación contra la citada carta, manifestando su desacuerdo con los argumentos señalados por la entidad, siendo dicha impugnación elevada a esta instancia por la entidad mediante el Oficio N° 062-2021-SG/MDB.
A través de la Resolución 000109-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada y la formulación de sus descargos; los cuales fueron atendidos mediante el Oficio N° 187-2021-SG/MDB de fecha 16 de febrero de 2021.
Mediante el citado oficio, la entidad reitera los argumentos expuestos en la Carta N° 11-2020-SG-MDB, agregando que, “(…), las copias que fedateada la Municipalidad tienen como fin especifico su uso para tramites en el interior de la Entidad y no para uso en trámites externos conforme a la ley de la materia”; asimismo, solicita que esta instancia declare improcedente el recurso impugnatorio materia de análisis.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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