Resolución N.° 000332-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00020-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL el 10 de diciembre de 2020.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “copias fedateadas en medio virtual de los cargos que acredite que la Carta Múltiple N° 103-2020/JRP de fecha 10 de diciembre de 2020, dirigida a cada uno de los regidores de la municipalidad distrital de El Arenal, les ha sido notificada a cada uno de ellos”.
El 5 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000106-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 26 de enero de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 10 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó “copias fedateadas en medio virtual de los cargos que acredite que la Carta Múltiple N° 103-2020/JRP de fecha 10 de diciembre de 2020, dirigida a cada uno de los regidores de la municipalidad distrital de El Arenal, les ha sido notificada a cada uno de ellos”.
El 5 de enero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución 000106-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA de fecha 26 de enero de 2021 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala