Resolución N.° 000361-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
23 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00188-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2021, interpuesto por FERNANDO OSORES PLENGE contra la respuesta brindada mediante el correo electrónico de fecha 21 de enero de 2021, mediante el cual el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con número V 0875-20 INS (REGISTRO N° 00027673-20).
En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, a través de la solicitud de acceso a la información pública con N° V 0875-20 INS, el recurrente solicitó a la entidad la entrega – en soporte CD – de la siguiente información:
“TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL Requerimiento de pago por concepto de liquidación de obra En el Contrato N° 043-2015-0PE/INS ´Ejecución de la Obra BAJO la modalidad de Concurso Oferta – Mejoramiento y Ampliación del Laboratorio Químico Toxicológico Ocupacional y Ambiental del CENSOPAS – INS con código SNIP 238150”
A través del correo electrónico de fecha 21 de enero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que en relación a su solicitud de información se “le remite la Nota Informativa N° 195-2020-UEI-OGA/INS que obra en 80 folios”, precisando que su requerimiento fue atendido por la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Oficina General de Administración.
El 25 de enero de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad proporcionó de forma incompleta la información requerida, debido que, conforme al laudo arbitral remitido por la entidad, en los rubros “III. ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE” y “IV. DESARROLLO DEL PRESENTE ARBITRAJE”, se detalla una serie de documentos que corresponden a la información requerida mediante su solicitud de acceso a la información pública. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2021, remitió a esta instancia, información complementaria referida a la documentación proporcionada por la entidad, la cual consta de 58 páginas.
Mediante Resolución 000221-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados a esta instancia dentro del plazo otorgado.
En ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, a través de la solicitud de acceso a la información pública con N° V 0875-20 INS, el recurrente solicitó a la entidad la entrega – en soporte CD – de la siguiente información:
“TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL Requerimiento de pago por concepto de liquidación de obra En el Contrato N° 043-2015-0PE/INS ´Ejecución de la Obra BAJO la modalidad de Concurso Oferta – Mejoramiento y Ampliación del Laboratorio Químico Toxicológico Ocupacional y Ambiental del CENSOPAS – INS con código SNIP 238150”
A través del correo electrónico de fecha 21 de enero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que en relación a su solicitud de información se “le remite la Nota Informativa N° 195-2020-UEI-OGA/INS que obra en 80 folios”, precisando que su requerimiento fue atendido por la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Oficina General de Administración.
El 25 de enero de 2021, el recurrente interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, manifestando que la entidad proporcionó de forma incompleta la información requerida, debido que, conforme al laudo arbitral remitido por la entidad, en los rubros “III. ANTECEDENTES DEL ARBITRAJE” y “IV. DESARROLLO DEL PRESENTE ARBITRAJE”, se detalla una serie de documentos que corresponden a la información requerida mediante su solicitud de acceso a la información pública. Asimismo, mediante correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2021, remitió a esta instancia, información complementaria referida a la documentación proporcionada por la entidad, la cual consta de 58 páginas.
Mediante Resolución 000221-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales no fueron presentados a esta instancia dentro del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala