Resolución N.° 000364-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00260-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de febrero de 2021, interpuesto por ALFREDO FALCÓN ARTEAGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE el 13 de enero de 2021, registrado mediante Documento N° 2058.
Con fecha 13 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“(…)
i. Copia simple y completo del CV del Sr. Edwin Luciano Céspedes.
ii. Copia simple de todas las resoluciones que dieron la designación en los diferentes cargos ocupados en la corporación municipal.
iii. Asimismo, se me informe los honorarios correspondientes a dicho servidor.”
El 5 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000231-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº054-2021-SG-MDA de fecha 17 de febrero de 2021, en el cual se hace referencia que a através de la Carta Nº 218-2021-MDA/SG de fecha 8 de febrero de 2021 se atendió la solicitud del recurrente, apreciándose que en dicha comunicación se hace referencia a la entrega del Informe Nº 184-2021-MDA/GAF-SGRH el cual precisa: “(…) Que, efectuado la búsqueda correspondiente en los archivos del legajo personal a nombre del Sr. EDWIN LUCIANO CÉSPEDES RODRÍGUEZ, NO EXISTE INFORMACIÓN, posiblemente sea un tercero” (sic).
Con fecha 13 de enero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente documentación:
“(…)
i. Copia simple y completo del CV del Sr. Edwin Luciano Céspedes.
ii. Copia simple de todas las resoluciones que dieron la designación en los diferentes cargos ocupados en la corporación municipal.
iii. Asimismo, se me informe los honorarios correspondientes a dicho servidor.”
El 5 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000231-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a través del Oficio Nº054-2021-SG-MDA de fecha 17 de febrero de 2021, en el cual se hace referencia que a através de la Carta Nº 218-2021-MDA/SG de fecha 8 de febrero de 2021 se atendió la solicitud del recurrente, apreciándose que en dicha comunicación se hace referencia a la entrega del Informe Nº 184-2021-MDA/GAF-SGRH el cual precisa: “(…) Que, efectuado la búsqueda correspondiente en los archivos del legajo personal a nombre del Sr. EDWIN LUCIANO CÉSPEDES RODRÍGUEZ, NO EXISTE INFORMACIÓN, posiblemente sea un tercero” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala