Resolución N.° 000366-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

24 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00275-2021-JUS/TTAIP de fecha 9 de febrero de 2021, interpuesto por JOEL GUEVARA YALTA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA el 23 de diciembre de 2020.
Con fecha el 23 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione “(…) copias de todos los documentos recaídos en el Expediente N° 212-2018 a nombre de la señora Zadith Angeles Guevara, que además dieron origen a la Resolución de Concejo de Ética N° 1250-2019/CE/DEP/CAL”.
El 9 de febrero de 2020, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000234-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 16 de febrero de 2021 a través del Escrito N° 01 emitido por la Dirección de Defensa Gremial de la entidad, en el cual se señala lo siguiente:
“(…)
PRIMERO.-
Que, el Colegio de Abogados de Lima no genera un expediente administrativo para la atención de las solicitudes presentadas por los agremiados, motivo por el cual no existe en el acervo documentario del Colegio de Abogados el mencionado expediente.
SEGUNDO.-
Que, el señor Joel Guevara Yalta, mediante su escrito de fecha 23 de diciembre del 2020 solicita al colegio de Abogados de Lima, se le otorgue copias de todos los documentos recaídos en el Expediente Nº 212-2018 a nombre de la señora Zadith Angeles Guevara y que además dieron origen a la Resolución del Concejo de Ética Nº 1250-2019/CE/DEP/CAL.
Al respecto, la Dirección de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Lima, mediante su CARTA N° 023-2021-CAL/DEP de fecha 16 de febrero del presente, informa que el requerimiento efectuado por Joel Guevara Yalta, ha sido denegado en virtud el Artículo 98 del Código de Ética del Abogado, al haberse constatado que el expediente se encuentra en trámite y que el recurrente no es parte del procedimiento disciplinario, dado que el Exp. N° 212-2018, se apertura en base a la comunicación realizada por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria De Rioja – Corte Superior de Justicia de San Martín, en contra de la abogada de la Orden, Zadith Angeles Guevara.
TERCERO.-
Que, del escrito presentado por el señor Joel Guevara Yalta, se desprende lo siguiente:
1. La abogada Zadith Angeles Guevara no firma el documento
2. No acompaña un poder notarial otorgado al señor.
3. No se identifica como su representante ni como su abogado defensor.
CUARTO.-
Que, en el presente proceso se puede establecer lo siguiente:
1. El señor Joel Guevara Yalta, no es parte del proceso en el que se han solicitado las copias;
2. El Código Procesal Civil expresamente refiere que, en esos casos, la información será entregada a terceras personas ajenas al proceso cuando dicho proceso haya culminado, siempre que no contenga información que pudiera ser considerada personalísima, esto es, previa evaluación;
3. El artículo 17, inciso 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula como excepciones válidas al ejercicio del derecho de acceso a la información pública las materias que sean exceptuadas por la Constitución o por ley aprobada por el Congreso de la República;
4. Dicha excepción consta en un cuerpo normativo que tiene rango de ley, aprobado por delegación de facultades del Congreso de la República (Decreto Legislativo Nº 768, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS).
QUINTO.-
Motivo por el cual señor Vocal Presidente, la solicitud de requerimiento de información fue denegada por las consideraciones expuestas”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000366-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

Resolución Nº 000366-2021-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA.pdf

PDF
251.9 KB