Resolución N.° 000382-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00290-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de enero de 2021, interpuesto por ALPO SERVICIOS GENERALES S.A.C., representada por Alex Cristhofer Ordoñez Mendoza, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 8 de junio de 2020, a través de la cual el MINISTERIO DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada vía correo electrónico de fecha 4 de junio de 2020, registrado con Expediente N° 20-20-004537.
Con fecha 4 de junio de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico las “(…) resoluciones y/o actos administrativos que aprobaron o negaron, las solicitudes presentados por los administrados, para obtención del permiso de empresas de saneamiento ambiental desde el año 2001 hasta el 03/06/2020”.
Mediante correo electrónico de fecha 5 de junio de 2020, la entidad remitió al recurrente la siguiente respuesta: “Buen día, Señor Ordóñez informarle que la DIGESA no registra empresas de saneamiento ambiental, se sugiere consulte a la DIRIS de su jurisdicción”.
En la misma fecha, el recurrente respondió al correo sosteniendo que tomaría acciones legales al no haberse encausado la solicitud a las dependencias poseedoras de la información. Adicionalmente, el recurrente adjuntó la Carta N° 3640-2020-ALPO-GG en contra de la respuesta brindada.
Ante ello, mediante correo electrónico de fecha 8 de junio de 2020, la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la entidad señaló lo siguiente:
“(…) El presente tiene como finalidad, hacer de su conocimiento que esta oficina se comunicó con el responsable de la Dirección General de la Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), identificando que efectivamente no se le dio la atención que correspondía a su pedido de información.
En ese sentido, al tomar conocimiento del caso, y en vista que la DIGESA no posee la información, hemos procedido a solicitar mediante Oficios dirigidos a cada Dirección de la Red Integrada de Salud (DIRIS norte, sur, este y centro) que nos rermitan la información sobre “Resoluciones y/o actos administrativos que aprobaron o negaron, las solicitudes presentados por los administrados, para obtención del permiso de empresas de saneamiento ambiental desde el año 2001 hasta el 03/06/2020”, que cada una de las Dependencias posea.
Es así que, esta Oficina le enviara la información consolidada a su correo electrónico en los próximos días; asimismo, estaremos informando por esta vía sobre el estado de las gestiones para atender su pedido información.” (Subrayado agregado)
El 22 de setiembre de 2020, el recurrente vía correo electrónico comunica que de la información proporcionada faltan los datos relacionados con las funciones y remuneración de los servidores que laboran en la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la entidad; asimismo, agrega que las “DIRESAS y GERESAS no atienden el pedido que se solicitó con respecto a las empresas de saneamiento ambiental por lo cual se vuelve a reiterar, advirtiéndose que el plazo legal ya expiró, y solicitó los nombres y apellidos de quien estuvo a cargo de este caso, ya que conforme al artículo 4 de la ley de transparencia, son pasibles de denuncia penal al Ministerio Público por el delito de abuso de autoridad”. (Subrayado agregado)
Con fecha 10 de octubre de 2020, el recurrente remitió un correo electrónico a la entidad en el cual manifestó su disconformidad con la atención que se le brinda, dentro del marco del procedimiento de acceso a la información pública.
Mediante la Resolución N° 000263-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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