Resolución N.° 000383-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

26 de febrero de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00285-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2021, interpuesto por LIZBETH JEZZYEL MAQUERA SIHUAYRO contra la respuesta brindada mediante la Carta N° 1236-2020-OSGyAC/MPT, notificada mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 17 de diciembre de 2020, la misma que generó el Expediente N° 112917.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le proporcione, de “(…) manera física (impresa) y/o digital (CD o DVD) según corresponda (…)”, la siguiente información:
“(…)
1. Cantidad de casos fiscales y/o número de carpetas fiscales, donde su representada se apersonó formalmente, mediante escrito a las investigaciones preliminares y preparatorias en los años 2018, 2019 y 2020 en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, siendo aceptado dicho apersonamiento.
2. Cantidad de casos fiscales y/o número de carpetas Fiscales, donde su representada se apersonó formalmente mediante escrito a las investigaciones preliminares y preparatorias en los años 2018, 2019 y 2020 en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, siendo rechazado dicho apersonamiento.
3. Cantidad de Casos Fiscales y/o número de carpetas fiscales donde su representada se haya constituido en actor civil y donde se le haya rechazado su solicitud de constitución en actor civil, en casos de delitos de corrupción de funcionarios en la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, en los años 2018, 2019 y 2020”.
A través de la Carta N° 1236-2020-OSGyAC/MPT notificada mediante correo electrónico de fecha 4 de febrero de 2021, la entidad comunicó a la recurrente que “(…) la Oficia de Secretaría General y Archivo central – Área de Transparencia, pone de conocimiento que según el artículo 13° de la Ley27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala en su tercer párrafo “La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la administración pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…) Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.”
El 14 de enero de 2020, la recurrente presenta ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, alegando que lo requerido se encuentra en posesión de la entidad y no requiere una evaluación por parte de la entidad, considerándose además que se ha requerido cantidades de casos fiscales siendo esta información estadística.
Mediante la Resolución N° 000262-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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