Resolución N.° 000168-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
2 de febrero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01706-2020-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2020, interpuesto por ERICK HUMBERTO CALDERON CHERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 3 diciembre de 2020.
Con fecha 3 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“- (…) nombre completo del efectivo de la PNP quien impuso la PAPELETA DE INFRACCIÓN N° 13426783, asimismo copia de su curso CANTRA de los años 2019, 2019 y 2020, en caso no lo tuvieses se nos informe.
- Copia del rol de servicios de DIRECCION DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL del día 29-11-2020.
- (…) copia del SIPCOP de fecha 29-11-2020 de la hora 09:00 hasta las 11:00.
- (…) placa interna y placa de rodaje del vehículo que conducía el efectivo policial de la PNP quien impuso la papeleta DE INFRACCIÓN N° 13426783, asimismo copia de abastecimiento de gasolina del día 29-11-2020.
- (…) relación de vehículo tanto menores como mayores de esta dirección DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, asimismo copia de su dotación de combustible, en que grifo abastecen y copia del convenio del grifo donde abastecen.
- Copia de la CARTA FUNCIONAL de los efectivos de la PNP que están a cargo de los vehículos menores. [sic]”
El 28 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, por no mediar respuesta de la entidad dentro del plazo legal.
A través de la Resolución N° 010100562021 de fecha 12 de enero de 2021, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, el cual no ha sido presentado dentro del plazo otorgado.
Con fecha 3 de diciembre de 2020, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“- (…) nombre completo del efectivo de la PNP quien impuso la PAPELETA DE INFRACCIÓN N° 13426783, asimismo copia de su curso CANTRA de los años 2019, 2019 y 2020, en caso no lo tuvieses se nos informe.
- Copia del rol de servicios de DIRECCION DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL del día 29-11-2020.
- (…) copia del SIPCOP de fecha 29-11-2020 de la hora 09:00 hasta las 11:00.
- (…) placa interna y placa de rodaje del vehículo que conducía el efectivo policial de la PNP quien impuso la papeleta DE INFRACCIÓN N° 13426783, asimismo copia de abastecimiento de gasolina del día 29-11-2020.
- (…) relación de vehículo tanto menores como mayores de esta dirección DE TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, asimismo copia de su dotación de combustible, en que grifo abastecen y copia del convenio del grifo donde abastecen.
- Copia de la CARTA FUNCIONAL de los efectivos de la PNP que están a cargo de los vehículos menores. [sic]”
El 28 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud, por no mediar respuesta de la entidad dentro del plazo legal.
A través de la Resolución N° 010100562021 de fecha 12 de enero de 2021, el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicitó a la entidad que en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles formule su descargo, el cual no ha sido presentado dentro del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala